Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cuánto se paga por un mes de renta que no es completo, que solo va hasta el 23 o 24 de noviembre

2 Comentarios
 
Cuánto se paga por un mes de renta que no es completo, que solo va hasta el 23 o 24 de noviembre
22/10/2019 20:35
He encontrado un piso más barato del que alquilé sobre el 16 de febrero de 2.019 y voy a avisar con 30 días de antelación, lo que pasa que eso hace que se cumplan antes de finalizar el mes natural.
Es decir, avisaría, mañana o pasado, para irme del piso dentro de 30 días naturales la penúltima semana de noviembre.
La renta mensual es de 450 €/mes.
Cuánto debería pagar de renta en noviembre si me voy el día 23 o 24 de noviembre?
Es lo legal pagar la parte proporcional, es decir 450/31 x 24 días?
22/10/2019 22:51
Joseasturias
Su contrato es de antes de la reforma de marzo del 19. Bueno, este tema tampoco cambió en la reforma, art. 11 LAU, el preaviso para irse es de treinta días una vez cumplidos al menos seis meses, o sea que lo que usted se plantea es correcto.

Mire si en el contrato se ha pactado indemnización por resolución anticipada por el inquilino.

Sobre el prorrateo de la renta, cada mensualidad se devenga el día 1 del mes, y se debe pagar entre el 1 y el 10: La LAU no contempla el prorrateo. Pero admito que existen bastantes opiniones contrarias a la mía, así que si acuerda con el casero prorratear, correcto. Pero divida entre 30 porque todos los meses se paga la misma renta, sean de 31, 28 ó 31 días.

Posturas a favor:

SAP de Badajoz 25-1-2000, fundamento de derecho segundo:

“. . Consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la l. A. U. De 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, . como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia de la vivienda, durante los primeros quince días del mes. ”

SAP de Barcelona de 19 de septiembre de 2008, fundamento de derecho segundo:

“. . En este caso, estando claramente pactado en el contrato de arrendamiento el pago de la renta por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada período mensual acordado, significa que, en el momento de la entrega de las llaves por el demandado, con fecha 9 de junio de 2006, ya se había producido el vencimiento de la obligación de pago de la renta del mes de junio..."

Pero igual las hay en contra.
23/10/2019 10:28
Joseasturias
No: debe pagar el mes entero aunque se vaya el 23 o el 24.