Hola, mirad tengo el siguiente caso de arrendamiento: Un arrendador por la cara, tira a una familia entera de su casa donde la tenían éstos arrendada por 5 años. Llevaba en vigor el contrato 1 año y medio, siendo éste de 5 años. La razón por la que les tira de casa es porque necesita urgentemente la vivienda porque se ha cambiado de trabajo, pero esta cláusula no fue pactada (la de urgente necesidad de ocupar la vivienda a favor del arrendador). Así que me planteo pedir resolución de contrato e indemnización, no me interesa exigir el cumplimiento porque esta familia ya se ha alquilado otro piso. La cuestión es: ¿Cuánta indemnización pido? Los 3 años y medio que restan hasta los 5? Y en cuanto a otro tipo de daños, la mujer estaba embarazada de 7 meses. Cómo cuantifico una cosa y la otra? Si sabeis ST me las indicais, muchas gracias.
viendo la LAU en su art.Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones , dice:
1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Artículo 1124 del CC.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
la mayoria de las sentencias hablan del supuesto contrario = resolucion por incumplimiento del arrendatario.
la indemnizacion: reclamar todas las rentas pendientes en función de los meses que restasen hasta la conclusión del contrato.Es decir 3 años y medio=42 mensualidades.