Qué Límites se establecen?
El Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre fija el salario mínimo interprofesional para 2021; y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, se cuantifican los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo en que su causa de pedir se produzca entre el 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2021 en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:
Salario mínimo interprofesional diario para 2021 (SMI): 32,17 EUROS
Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 74,92 EUROS
Límite Salarios: 8.990,40 EUROS
Límite Indemnizaciones: 27.345,80 EUROS