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Cuanto me roba hacienda?

7 Comentarios
 
Cuanto me roba hacienda?
01/02/2006 09:34
Tengo un piso en alquiler y cobro 300€ al més por el, que cantidad aproximada me obligará a pagar hacienda cuando haga la declaración? hay alguna cantidad tope que quede exenta de pago o declaración? Muchas Gracias.
perfil noa
01/02/2006 11:12
tiens que declarar esos ingresos por el arrendamiento del inmueble durante el tiempo q hayas estado percibiendo el alquler.Para la determinacion dell rendimiento neto puedes deducirte ciertos gastos como:seguros, comunidad,IBI(si los pagas tu),gastos financieros....ah!y las cantjidades destinadas a la amortizaciion del inmueble (3%).
salvo mejor opinión.
01/02/2006 11:15
Muchas Gracias Noa.
01/02/2006 15:11
Teniendo en cuenta que Hacienda somos todo, te aseguro que no te hemos robado nada.
02/02/2006 09:35
Hacienda NO somos todos, ya que hay muchisimos conciudadanos nacionales y extranjeros PARÁSITOS que no han hecho, hacen ni harán en su p.... vida la declaración que yo y quizás tú estás obligada a hacer, cuando digo me Roban, digo que además de lo que me ROBAN cada més, con cada impuesto que otros no pagan/pagais, etc etc.
Pd. ......y no seas susceptible mujer/hombre o quien seas, porque el que se pica ajos come.
02/02/2006 20:28
No se trata de comer ajos, pero si no es un robo, ¿Cómo llamas tú al hecho de que en una liquidación del impuesto de sucesiones, como es mi caso, en la valoración que tú haces de los bienes q heredas te diga el Técnico que si no tienes el recibo de la contribución para ponerle el valor catastral y te equivocas y le pones valor de más luego se te va a devolver la diferencia a tu favor, cuando no es así? Por fiarme de esa respuesta que me dió el técnico, y poner un valor muy superior al catastral a mis hermanos y a mí Hacienda nos ha robado 45.000 pesetas a cada uno, y yo estoy sin trabajo y sin ingresos.
Estoy pidiendo que me corrijan el error en lo declarado, pero Hacienda no cambia ese valor.
Si esto no es un robo, ¿qúe nombre tiene?.
03/02/2006 18:26
Para UN ROBADO POR HACIENDA.
Cometer errores es humano, pero en plazo y forma sí tenemos la posibilidad de subsanarlos (artículo 133.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria), y la Administración Tributaria tendrá que admitirlo.
Además, tienes la opción de solicitar la devolución del ingreso indebido que proceda, junto con sus intereses de demora.
Un saludo.
07/02/2006 16:11
Para JRGijón.
Gracias por tu respuesta pero he de decirte que Hacienda no piensa así; les he solicitado en plazo que me corrijan el error y contestan que por Ley, según el artículo 40.3 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones prevalece el mayor valor que le asignes al bien, si bien esto no es lo que me dijo el Técnico. Engañado y robado, tengan cuidado con las liquidaciones que hacen y si no tienen el recibo de contribución, ojo con los valores que le den a los bienes.