No creas compañero, que aquí debes atarte bien los "machos" de la forma que se ha puesto el foro. Procuro cuando tengo tiempo, tratar de contestar y al mismo tiempo "orientar" a los que conocen menos la problemática laboral.
Lo que he advertido ha sido el cambio en la denominación del preguntante: en un principio era "no me aclaro" y ahora, anónimo.
Zitro, como decia Ninfa en alguna otra ocasion referido a Mantenido, hay que descubrirse contigo. Apuesto que para hacer el informe, ni siquiera has mirado el Estatuto.Muy bueno
Hola a todos. No tengo más remedio que estar de acuerdo con lo que dice la compañera Ninfa, ya que ella es la mejor. Compañera no has estado “desafortunada”, simplemente tenías prisa y la computadora se equivocó introduciéndote el prefijo “re” innecesariamente. Perdonar, es una broma, que a veces, también hace falta.
Compañeros, con vuestras contestaciones creo que sería suficiente y bien contestado para él o la preguntante “sin aclarar”. No obstante, de las mismas podría hacerse dos lecturas que vienen determinadas por la concepción “del perjuicio” o “del lucro cesante” que supone al trabajador y a la empresa, un accidente de trabajo. Aunque el tema sería interesante (por sus efectos económicos y humanos), pero no voy a entrar en ello. Si, en cambio, me vais a permitir, que a modo de ejemplo (sin perjuicio de lo dicho ya, por la compañera) exponga lo que sigue para el "aclare":
1. Un trabajador con contrato indefinido y con la categoría de oficial de 3ª, grupo 9º, sufre un accidente laboral causando baja el 06/04/2004, situación que permanece hasta el 17/04/2004 en que es dado de alta por curación. La base de cotización por contingencias comunes y profesionales (del mes de marzo 2004) del mes anterior de 941,40€. Durante el año anterior al mes de la baja (marzo, 31 días) se ha cotizado 450€ en concepto de horas extraordinarias. El salario de que percibe el trabajador estando en activo es 25,38€ diarios, sin incluir las dos pagas extras.
2. El cálculo del subsidio económico vendría determinado por la aplicación de la base reguladora correspondiente. Es decir, (941,40/31=30,37 + 450/365=1,23), lo que nos da 31,60€ al día.
3. Con la base reguladora de la prestación y aplicando el 75% (por los días subsidiados, del 7 al 17, 11 días), nos daría 23,60x11= a 260,70€ de subsidio que llevaríamos, a la nómina del trabajador y a la deducción en la cotización (TC1) de Seguridad Social del mes de abril. Por otro lado y en la nómina, se pagaría la diferencia existente entre los 23,60 y los 25,38 (1,78x11=19,58€) para complementar el salario garantizado por el convenio y sin tener que deducir nada en las pagas.
4. Por lo que respecta a la cotización por contingencias comunes durante el periodo de baja, la misma sería (30,37 x 11) = 334,07€ . Y por lo que respecta a las contingencias profesionales serían (30,37+1,23) = 347,60€ y con la aplicación del epígrafe 126.
5. Por lo anterior y al hacer las cuentas de la cotización de la empresa nos darían (334,07 x 23,60%) + (0,71% x 347,60) + (6% x 347,60) + (0,40% x 347,60) + (0,60% x 347,60) un total de 106,36€ en los 11 días, y los conceptos aplicados por orden serían: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, fogasa y formación profesional.
6. Que como podemos observar entre los complementos que se realizan al trabajador y la cotización durante el periodo la cifra ascendería (19,58 + 106,36) a un total de 125, 94€ en los 11 días, o lo que es lo mismo 11,45€ diarios.
A mi me parece que una cosa es lo que le cuesta a la empresa un trabajador en situación de I.T. y otra lo que deja de ganar (que para mi no es coste) la empresa por esa situación del trabajador.
En cuanto al reaseguramiento, cierto que estuve desafortunada en la expresión debido qa que entiendo que la empresa tiene obligación de asegurar todas la contingencias con la Seguridad Social, pero prescisamente por esa posibilidad de optar entre asegurar una parte de ellas con el propio sistema o con las mutuas, me llevó a decir lo de reasegurar.
No me aclaro, Ninfa, quizas el empresario diria que el coste sea mayor de lo que apuntas, ya que si el puesto de trabajo no se cubre, la produccion no sale. Si se contrata a un nuevo trabajador, que pueda sacar adelante ese puesto de trabajo, el coste al caer de baja, ( no me aclaro) sea el que dice Nifa
Nifa, un apunte, con perdon, no se reasegura la contingencia. La empresa puede optar por ASEGURAR LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y LAS CONTINGENCIAS COMUNES con una Mutua de las reconocidas por el Sistema de Seguridad Social
No me aclaro, Ninfa, quizas el empresario diria que el coste sea mayor de lo que apuntas, ya que si el puesto de trabajo no se cubre, la produccion no sale. Si se contrata a un nuevo trabajador, que pueda sacar adelante ese puesto de trabajo, el coste al caer de baja, ( no me aclaro) sea el que dice Nifa
Nifa, un apunte, con perdon, no se reasegura la contingencia. La empresa puede optar por ASEGURAR LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y LAS CONTINGENCIAS COMUNES con una Mutua de las reconocidas por el Sistema de Seguridad Social
Como muy bien dices, al estar en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo, efectivamente la mutua patronal con la que se haya reasegurado esa contingencia te abona el 75% de la base de cotización a partir del día siguiente al del accidente que se consierda como día trabajado.
Si por convenio, la empresa está obligada a abonarte el 100% de tu salario, a la empresa le cuesta el importe restante hasta el que iguale la cuantía que suponga ese 100% (ya sea el bruto de un mes normal o el 100% de la base de cotización que en algunos convenios expresamente e señala)
A ese importe habrá que añadir el coste mensual que la emspresa paga de cuota empresarial a la Seguridad Social, que tiene que seguir pagando con independencia que estes o no en situación de I.T.
Saludos.
¿cuánto le cuesto a mi empresa estando de baja por accidente laboral?