Desde ANDALUCIA un saludo para todos, estaba interesado en saber como seria los impuestos a pagar por el concepto de sucesiones, tras recibir herencia (adquisiciones mortis causa, en Andalucia) . Os doy los datos necesarios.
Grado de parentesco con el fallecido encuadrada grupo IV, ( Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños; no hay lugar a reducción ) No hay herederos directos, de ningún grado.
Persona beneficiaria de la herencia con minusvalía reconocido desde hace años superior al 33% e inferior al 65%( pendiente reconocimiento para obtener el 65% por empeoramiento)
Bienes herencia 2 pisos y unos 40000 euros. Valorados total aprox 280.000 €
El valor lo he calculado mediante la formula VR = VC x CMVC, en Sevilla(2,55),
Patrimonio preexistente 50 %vivienda con su ex cuyo valor siguiendo formula anterior es de 348840 euros el 100%. El metalico es muy poco, de la pension que tiene. Podrian decirme si tendría que pagar y si seria mucho.
Muchas gracias
Buenas tardes Caxarito.
Lamento decirte que con los datos que aporta resulta una barbaridad a pagar.
Siendo un único heredero, del Grupo IV, y únicamente con la posibilidad de aplicar la reducción por su minusvalía, sobre un caudal relicto de 320 mil € aprox. (280 40), saldría a pagar una cantidad de 97 mil € aprox.
Saludos.
Jaime.
Buenas tardes Jaime, muchas gracias por responder, pues tal como tu dices es una barbaridad, a ver si Susana y Ciudadanos se ponen de acuerdo sobre la modificación de estos impuestos, aunque con el varapalo de reducir los gastos en 900 millones de euros, creo que no será fácil ( según Susana).
Un saludo
Buenas de nuevo Jaime, podrias decirme de donde sale esa cantidad a pagar.
Yo he mirado esta pagina de la Junta ( no se si será la correcta o no)
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/impuestos/cedidos/anexo650.htm
Ahí dice sobre la reducción de 150 mil € para personas con el 65% minusválias . Creo entender que a los 320000 le descuento esa reducción y el resto es lo que se grava con los porcentajes indicado en el apartado Tarifa del Impuesto.
Sobre el 2% del coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente, se refiere a que hay que pagar ( es una pregunta) ese 2% de su patrimonio o sobre la cantidad de 320000 -150000
gracias