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Cuanto estoy obligado a estar empadronado con la pareja de hecho conjuntamente?

2 Comentarios
 
Cuanto estoy obligado a estar empadronado con la pareja de hecho conjuntamente?
22/06/2024 20:11
Hola, para la pareja de hecho he leído que si se rompe hay que demostrar que has estado 3 años con esa persona y 1 de ellos ha sido conviviendo para poder mantener y no perjudicar al extranjero. Yo soy el español, tengo ventajas fiscales al estar empadronado con mi madre en casa por su minusvalía y no me conviene empadronarme con mi pareja, pero si lo hiciese solo 1 año y luego volviese a empadronarme con mi madre habria algun problema? No se trata de un tema de fraude de ningún tipo simplemente es conveniencia fiscal por lo que no me quiero empadronar fuera de casa de mi madre, pero si es por mi pareja le haría el favor, por ello quiero saber cuanto tiempo debo estar empadronado con ella para despues volver a empadronarme con mi madre, (sin romper mi pareja, simplemente volver a cambiar el empadronamiento)

Gracias
26/06/2024 11:39
abogadorr
Hola:

1.- La INSCRIPCIÓN en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma debe mantenerse al menos tres años para que el conviviente extranjero extracomunitario pueda conservar el derecho de residencia en España en régimen comunitario a título personal (es la regla general, porque también hay otros supuestos en los que es indiferente el tiempo de inscripción).

2.- Pero además, es necesario que haya existido convivencia efectiva y que de los tres años de inscripción y convivencia que se exige, al menos uno haya transcurrido en España. La prueba de este hecho normalmente es el certificado de convivencia actual e histórico expedido por el ayuntamiento del municipio donde tengan su domicilio y en cuyo Padrón Municipal de Habitantes estén inscritos.

Con todo, en el caso de que no se cumpla con este requisito de manera formal (por ejemplo porque no figuran empadronados en el mismo domicilio), pero materialmente sí se ha mantenido la relación de pareja y la convivencia efectiva en un mismo domicilio, se puede probar por otros medios de prueba admitidos en Derecho que la convivencia efectiva se ha mantenido, lo que comporta destruir la presunción iuris tantum de que el domicilio de una persona es aquel en el que figura inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del respectivo municipio.

3.- No indica la nacionalidad de su pareja. Pero si es nacional de origen de países iberoamericanos (se incluye en este concepto también al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aunque sean ciudadanos estadounidenses), Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardita de cualquier nacionalidad podría solicitar la nacionalidad española por residencia luego de sólo dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.
30/06/2024 22:59
Condedecartagena
Hola conde,
no me esperaba una respuesta tan buena y completa,
bajandolo a un lenguaje menos formal para saber si he entendido bien, puedo entonces volver a empadronarme con mi madre y en cuanto tenga que demostrar que sigue siendo mi pareja hacerlo por otros medios? Esto significaría un juicio o podría ser simplemente alegarlo a extranjería en el momento pertinente?


Que a unas malas si pide nacionalidad solo con estar 2 años empadronados ya puedo volver a empadronarme en otra casa, por ejemplo en la casa de mi madre con minusvalía? No es necesario que durante el año de pedir la nacionalidad ya estemos empadronados? Igualmente si no se la conceden quiza la estoy fastidiando al quitar el padrón conjunto e irme a otro sitio.
Debe ser un padrón cien por cien ininterrupido o en esos 3 años puedo haber ido y vuelto por ejemplo 6 meses con mi madre 6 meses con ella?