quisiera que me sacaran de dudas y si estos incumplimientos han prescrito o no
primero la madre en julio del 2007 me acuso de violencia de género y en marzo del 2008 tengo el auto que demuestra mi absolución. denuncia falsa puede ser
en agosto del 2008 la madre de mi hija la bautizó sin avisarme, poniendo el nombre que le dió la gana, escogiendo fecha y lugar, los padrinos y lo que es mas importante mintió al cura diciendole que yo estaba con alejaminto, el cura la creyó y la bautizaron sin estar presentes la familia paterna de mi hija. yo creo que es un delito de calumnias por parte de la madre además de muchos incumplimientos.
yo inmediatamente en diciembre del 2008, sin pasar a penas 4 meses lo metí en el arzobispado sin saber si mi hija estaba bautizada o no. yo no me enteré que estaba bautizada hasta febrero del 2009 gracias al arzobispado. yo desde meses antes de bautizarla ella, tengo burofax en los cuales le pregunto a la madre si esta bautizada o no incluso hasta febrero. la madre nunca me dijo nada.
su abogado llegó a decir que tenía una clausula que había hehco el cura que nos casó diciendo que yo dejaba a mis hijos a la madre. se demostro que era falso.
hoy en día he logrado cambiar la partida de bautismo y poner como madrina a mi madre. en la carta del arzobispado reconocen un incumplimiento del derecho canónico por parte del cura ya que no me aviso. supongo que esto es una negligencia y tanto la iglesia como la madre deberian pagar daños morales. la carta del arzobispado la recibí a mediados de enero del 2010.
¿que delitos y que incumplimientos incumplió la madre y la iglesia?
¿prescribieron?
¿los puede pagar aún ella y la iglesia?
agradeceria toda la ayuda posible
la madre asento a nuestro hijo sin mi consentimiento y sin avisarme y estando casados y con el nombre que le dio la gana. segun sentencia cualquier cosa de interés debera ser consultado con sus padres y por lo tanto tanto esto como el bautizarlo es delito y es más es calumnia por parte de la madre.
la iglesia si ha cometido delito ya que según la carta del obispado de mi provincia reconocieron un incumplimiento canónico ya que el cura que lo bautizó debió primero pedir la documentación y por lo tanto también avisarme.
mira te lo explico, se trata de una negligencia. te pongo un ejemplo me da igual que sea cura, médico, abogado o lo que tu quiera. si tu vas al banco a pedir un prestamo y no te piden los papeles ( en este caso el seño del banco sería el equivalente al cura y usted al que quiere bautizarlo diciendo mentiras) y luego no paga usted ese préstamo ¿tendrá usted culpa o el aval? claró que no, pero de alguana forma tanto usted como los avales seran sancionados de alguna forma no volviendo a tener cuentas en banco o algo parecido ¿tendra la culpa el señor que no pidió papeles? tendrá parte y será sancionado de alguna forma con despido u otra falta, pero la culpa recaerá sobre el director del banco ( en este caso es el equivalente al obispo o arzobispo de tu provincia) que acabará dimitiendo y será sancionado de alguna forma.
es una negligencia por parte de la iglesia y un delito de calumnias por parte de la madre y deben ser sancionados.
para mí es importante el bautizo.
¿quien es ella para escoger la religión de nuestro hijo?¿y los padrinos?¿y la fecha y lugar?¿el no avisarme ni a mi ni a la familia paterna?¿el mentir al cura diciendo que tenía orden de alejamiento?¿el poner ella el nombre que le dió la gana a nuestro hijo y asentarlo sin mi consentimiento?¿el no avisarme cuando nació y no conocer a mi hijo hasta los 4 meses?¿el poner una denuncia falsa de violencia de genero para quitarme a mi hijo?¿el incumplir los tratamientos medicos de mi hijo para que no me entere?¿el no avisareme de la comida o alimentación de nuestro hijo?¿el tomar decisiones por su cuenta sin contar conmigo?, recuerdo que soy el padre
solamente soy padre para pagar, pero eso ni hablar yo quiero a mi hijo y lucharé por quitarle la custodia y que pague todo. por lo menos hay mas de 20 incumplimientos y varios delitos de calumnias y otro de denuncia falsa y una negligencia de la iglesia.
tanto la iglesia como la madre me ocasionaron mucho daño, ya que para mi el bautismo es un evento muy prestigioso y yo no tengo que pagar la culpa de un cura que incumplio el derecho canónico como me dijo por carta el obispo y tampoco tengo porque aguantar que diga mentira de mi la madre y las cuente por todos los sitios y las haga publicas en documentos oficiales.
le parece poco todo el daño?
no todos los hombres somos malos y no todos las mujeres son buenas. hoy en día la mujer lo tiene todo mas facil denuncia al marido por violencia de genero y tiene todo de ganar y luego el hijo para ella. pero el incumplimiento reiterado de la patria potestad le ocasionará problemas y ella ya tiene 2 faltas de hace 2 meses por incumplimiento de sentencia
Filgis, en estos temas usted se tendrá que enfrentar a diferentes tipos de hechos:
1.- Hechos que se pueden denunciar en la vía penal y/o demandar en la vía civil de forma DIRECTA.
2.- Hechos que se pueden denunciar en la vía penal y/o demandar en la vía civil de forma INDIRECTA, aplazada o con el tiempo.
3.- Hechos que no son denunciables y/o demandables.
Entre los primeros estarían, por ejemplo, las denuncias ante el incumplimiento de un régimen de visitas.
Entre los segundos estaría ese caso de denuncia falsa que nos comenta. NO es denunciable ahora pero lo será dentro de cinco años. Note que usted mismo ha dicho que tiene un AUTO. Aquí está el “truco”, en estos casos se dicta AUTO PROVISIONAL con lo cual el tribunal se lava las manos, quitándose el muerto de encima y queda imposibilitada la denuncia al amparo del artículo 456 de nuestro Código Penal, dado que, en el 456.2 se dice:
“Artículo 456.
1.Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”
Para que el AUTO PROVISIONAL pase a ser FIRME habrán de pasar esos 5 años mencionados.
Entre los terceros tipos de hechos estarían aquellos que podrán ser reprochables desde el punto de vista moral pero tienen escasa o nula repercusión a nivel legal. Mucho me temo que actos como los de bautizar o la primera comunión realizados sin el consentimiento de los dos progenitores, a salto de mata, están dentro de este tipo de hechos. Desde el punto de vista práctico a lo sumo podrán formar parte, si están bien documentados, en un proceso mayor, civil, donde se venga a tener que demostrar una obstaculización grave del custodio al ejercicio de la patria potestad del no custodio.
En definitiva, por ahora, mucho me temo que nada podrá hacer pues en el primer caso habrá de esperar y en el segundo tan sólo acumular pruebas.
el bautizo es una cosa de especial intenrés y ella cometío un delito de calumnias y la sentencia pone que cualquier cosa de interes debe ser consultado con su padre y es más la iglesia cometíó negligencia por incumplimiento del derecho canónico. La madre incumplio la sentencia más de 20 veces y cualquier cosa de especial interes debe ser consultado con su padre. Perderá la custodia.
han comentado que si tu denuncias a una persona pasado un tiempo por varios incumplimientos de sentencia, denuncias de calumnias e injurias, negligencia y violencia de genero falsa, aunque algunas por separado prescriben al meterlas todas juntas prescribirá cuando la de mayor grado, en este caso sería a los tres años que es la violencia de género y la otra persona puede pagar por todos los incumplimientos que hubiesen prescrito si los hubiese puesto por separado es así,
Filgis, créame, no soy un profesional del derecho, con serlo en mi profesión, que vengo a ejercerla a nivel internacional, más fuera de España que dentro, me basta. No obstante lea detenidamente lo que le expongo, que lo que he tenido que aprender como padre separado no es poco, por mis hijos, que este país bien me pudiera sobrar de no estar mis hijos, “secuestrados”, en él.
Comprendo sus sentimientos, en muchos aspectos no son ajenos a los míos propios. No estoy aquí para agrandar la carga que, a buen seguro, lleve sobre sus espaldas, sino a aliviarla en lo que a mi alcance estuviera. De la misma manera que otros y otras tuvieron a bien aligerar la mía, algunos y algunas de estos foros y otros, ora con su opinión, ora con su asesoramiento, ora con su solidaridad, siempre desinteresadamente, por tanto, nobleza obliga.
Sí específicamente se cita en su sentencia que deberá informar su ex de todo aspecto de especial interés, todo un logro, a mi me miran con cara rara, por pedir que se incluya en mi convenio, con un ¡por supuesto!, donde , en la práctica, no hay tal y todo es una burla mayúscula, no menor que la que es este país en líneas generales, usted está perdiendo el tiempo. Hace tres lustros, en caso de no haberlo hecho ya, que debiera haber denunciado el incumplimiento de sentencia judicial en cualquier dependencia policial, es, cuando menos, una falta tipificada en nuestro Código Penal.
Permítame decirle que donde dice usted que existe un delito de calumnias yo no veo tal, al menos con los datos que nos ha aportado. Insisto, con mucha humildad, algo sé.
Creo que yerra usted en dos aspectos. El primero en el vaticinar que, su ex, “perderá la custodia”, no avance aconteceres que están en las manos de un juez, ni en las suyas ni en las mías, por muchas razones que creamos tener ambos y yo le pueda dar la razón a usted en las suyas. Menos con el sistema legal instaurado en nuestro país. El segundo es ese acogerse a sagrado, ese invocar el derecho canónico. Desconozco el mismo total y absolutamente. No soy creyente, pero, aún no siendo creyente, respeto, profundo respeto, ante todo y sobre todo, eso es lo que me inspira usted y cualquier otra persona que consulta en estos foros y en cualesquiera otros. Yo no vendo enciclopedias ni ideologías, mucho menos estoy subvencionado por el Estado, precisamente por estas cuestiones, no querer venderlas, eso se lo dejo a los miles de parásitos mercenarios, femenino y masculino, que abundan por estas estepas, sean castellanas o no. Dilatada experiencia en ganarme habichuelas fuera de la patria para escarnio de la misma, no mío. Decía, que invocar ese derecho canónico resulta, cuando menos, fuera de lugar, fuera de lugar cuando en este país se viene a vejar a quien pueda defender principios católicos, no es políticamente correcto. Hoy en día uno o una se puede ciscar en la puerta de una iglesia católica, puede insultar y menospreciar, y no pasa nada, con el amparo del actual gobierno. Y se lo está diciendo alguien que no es católico, pero que, sin ser progre ni políticamente correcto, sí cree tener asumidos, muy interiorizados, valores morales universales y políticamente democráticos, ni correctos ni incorrectos, simplemente democráticos. Valores que considero no pueden alcanzar nuestros hijos bajo el modelo educativo imperante.
Creó que interpretó mal una cuestión, Filgis, no es que después de varios incumplimientos usted denuncie todos al mismo tiempo, sino que después de haber denunciado cada incumplimiento, uno por uno, y uno tras otro, con más paciencia que el Santo Job, sí, es posible que se obtenga un cambio de custodia. Por cierto, el día 27 de enero de 2010 le ha caído una nueva condena a mi ex, una más que adosar al álbum familiar, sin más pormenores, tampoco me voy a poner a echar cohetes, pero todo suma. Cuando llegué a los mil puntos espero, exijo, que me den el tanque, la vida es bella, como la película del mismo título.
Léase, Filgis, lo que tengo a bien y humildemente exponerle, reflexione y asimílelo, considero que, si no ahora, con el tiempo y una caña, me dará la razón, que, creo, no ser la mía, sino la de todos.
gracias emigrante pero no estoy de acuerdo en parte.
¿no es delito de calumnias que le diga al cura que lo bautizó que yo tenía orden de alejamiento contra ella y era falso?¿además se publicó en papel oficial?
Es una acusación que es mentira
y mira te sigo contando en el juicio que perdió hace poco me acuso que tenía mala higiene con mi hijo y justamente el día antes del juicio. Es evidente que lo hizo a posta y son dos acusaciónes que son falsas y me han herido mis sentimientos. Es más lo ha ido contado por todo el pueblo que yo tenía orden de alejamiento y que la pegaba cuando es falso ¿no es delito de calumnias? Ademas tengo la carta del arzobispado diciendo que ella le dijo al cura que lo bautizó que tenía orden de alejamiento y es un testigo en papel oficial.