Segun el reglamento de circulacion:
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.
Hablar con el movil es una falta grave
Curiosamente, o bien la memoria me falla o no he tenido conocimiento directo de este tipo de infracción.
De seguro que supone la retirada de 3 puntos del carnet y posiblemente unos 150 € de multa.
Se aceptan enmiendas :)
Saludos
Arquero, segun lo que dices anteriormente para una multa de hablar por movil, la cuantia va de 91 a 300 ¿Que criterios son los que aplican para imponer 150 euros? Evidentemente, tendran algun criterio porque sino? imponen siempre 150 euros y 3 puntos? Eso es imponer mas sancion que la estipulada.
Entiendo que si hablas por el movil y no has producido ningun accidente ni vulnerado la seguridad de los ocupantes (porque no han sufrido nada por tu infraccion) debería ser la mínima sancion 91€.
Espero sus comentarios.