Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cuanto dura un contrato?

7 Comentarios
 
perfil Jan
07/05/2007 19:48
Fe de erratas: En el punto tercero de mi post anterior las fechas correctas son "1-1-2005 a 1-1-2008".

Un saludo.
perfil Jan
07/05/2007 19:44
Hola. Voy a explicar con más detalle la problemática de la duración de los contratos DE VIVIENDA POSTERIORES AL 1-1-1995(SOLO DE VIVIENDA).

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien,si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3)Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

07/05/2007 19:04
Hola a todos.
A ver si me he enterado. Durancion minima 5 años( si no hay notificacion por parte del arrendador) 3 años más ( y si no hay notificacion del arrendador ), entra en vigor la tácita reconducción . No es así?
Un saludo
perfil Amm
07/05/2007 17:07
ahora si me queda claro, muchisimas gracias
perfil Jan
07/05/2007 16:46
Hola AMM. Espero que el siguiente esquema le sirva de orientación. Sólo sirve para los contratos celebrados con POSTERIORIDAD al 1-1-1995. Los preceptos citados pertenecen a la LAU 1994.

Artículo 9.Plazo mínimo

"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".

Una vez acabado ese plazo mínimo entra en juego el art 10 LAU 1994, si NINGUNA DE LAS PARTES manifiesta su voluntad de NO renovar el contrato con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finalización del mismo.

Artículo 10. Prórroga del contrato

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."


Una vez acabada la última prórroga( de las 3 de 1 año de duración que establece el art 10), SI EN EL CONTRATO NO SE HA EXCLUIDO LA TÁCITA RECONDUCCIÓN y EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción.

La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
perfil Amm
07/05/2007 09:31
El problema es que no le han dado un nuevo contrato, entiendo que siguen las mismas condiciones que en el anterior?
06/05/2007 18:00
El art 10 de la ley de arrendamientos dice que una vez transcurridos los 5 años, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, o sea que ya no caben más prorrogas, en cualquier caso yo entiendo que estariamos ante un nuevo contrato.
Cuanto dura un contrato?
perfil Amm
04/05/2007 18:29
hola amigos, mi duda es la siguiente?el contrato es de un año, se prorroga tacitamente hasta los 5 años, se sigue prorrogando tacitamente 3 años mas, transcurrido este plazo, si ni arrendador ni arrendatario han notificado nada a la otra parte ¿que ocurre? ¿esta prorrogado?, ¿no?

gracias