Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Cuánto debería pagar por ITP?

6 Comentarios
 
¿cuánto debería pagar por itp?
07/11/2015 09:36
Buenos dias y gracias anticipadas por vuestras respuestas, os escribo a vr si es posible que eneste foro me saque de duda, ya que despues de haber hablado con el Servicio Informacion Tributaria de la Junta de Andalucia, con la Oficina del Catastro de mi localidad, con la Oficina Liquidadora de Algeciras y haber recibido contestacion por escrito de La junta de Andalucia no me resuelve las dudas:
Os cuento: vamos comprar un vivienda, situada encima de un local, y junto a otro local y otra vivienda ( que da a otra calle) forman una finca (con una sola referencia catastral, y con un valor catastral de importe de 128368,39 Euros.

Segun escrituras la cuota de esta vivienda a comprar es del 26,91 %. y el coeficiente aplicado en mi localidad para calcular el valor por el que se debe tributar es "2".

La vivienda se va a comprar por 50.000 Euros, pero como no tenemos el valor catastral ( se va a realizar la segregacion en el momento de la compra) pues no se si hacer lo siguiente:

Tributar por 50000 x 2=100.000 y esperar a que hagan la comprobacion y luego pagar la diferencia mas intereses,

o bien pagar por un 26,91 % de la cuota 34543,93 x 2=69087,87 y esperar comprobacion.

Y me gustaria saber si realizo la 1ª opcion puede haber sancion por declarar menos de lo que debiera.

Sin al entregar la documentacion puedo pedir quese me revise cuanto antes para caso de tener que pagar mas( que yo creo que si ) los intereses sean menores y no haya sancion.

Si realizo la 2ª opcion y en caso de que haya tributado por mas importe de lo que debiera me delvolverian lo pagado de mas.

Mi idea no es pagar menos, sino lo justo, y sobre todo que no se piense que la haga es de mala fe.

En la carta de la Junta no me resuelven la duda y se remite al valor catastal de la finca completa y el porcentaje de subida del catastro ( un 2%).

Que me aconsejais, pues ni tan siquiera los del catastro saben decirme cual podria ser su valor aproximado.
Muchas gacias
07/11/2015 10:26
Generalmente, cuando surgen dudas acerca del importe de valoración de un bien inmueble, es conveniente ajustarse a las normas tributarias, bien por afección directa, bien por analogía.

En estos casos puede ser una buena idea declarar y tributar por el inmueble según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio que, computa los bienes de naturaleza urbana o rústica con carácter general, por el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o bien el precio, contraprestación o valor de adquisición.

También puede ser buena idea contratar a un perito tasador que valore el inmueble por su precio real de mercado y tributar por ese precio.

No obstante, tomada la decisión que se tome, una vez efectuado el pago dirija un escrito a la administración y explique los motivos y el fundamento por el que ha tenido esa decisión. Ese escrito le puede ayudar a consideraciones de buena fe por parte de Hacienda.

Un saludo.
07/11/2015 10:48
Muchas gracias por contestar, segun su respueta no queda otra que usar el valor de compra y adjuntar un escrito junto a la liquidacion indicando los motivos.
Muchas gracias,
09/11/2015 10:13
Buenos días,
Somos una sociedad de tasaciones fiscal tributario. Nos encargamos de las reclamaciones en cuanto a liquidaciones o plusvalías se refiere.
Ya hemos ayudado a mucha gente en este foro. Su caso es uno más.
Según la administración el valor mínimo fiscal es el que ellos calculan según el valor catastral por un coeficiente. Lo que debería hacer es liquidar por el valor que usted indica en el contrato de compraventa.
A liquidar sería 50.000€ x ITP
ITP andalucía, tipo general:8-10%, tipo reducido:3,5% si eres menor de 33 años y la vivienda no supera los 130.000€.
Cuando liquides por esa cantidad, al tiempo te llegará una carta de liquidación provisional, emitida por la administración seguramente, pidiéndote que liquides por un valor superior, ya que estiman que ese no es el valor real según ellos.
Pero no te preocupes porque es reclamable, es a lo que os ayudamos, no tenéis porque pagar el valor que hacienda estima. Hay que reclamar para intentar pagar lo menos posible.

No dudes en contactar con nosotros, te asesoraremos de forma gratuita, realizándole la viabilidad del procedimiento. Usted luego ya decidirá que hacer.

www.ite-españa.com
Telef: 961059861
Movil: 645749864
12/11/2015 18:07
Buenas tardes,

Si quieres ajustarte al 100% a las normas de la AEAT, te sugiero que solicites por escrito antes de que finalice el periodo voluntario de pago del ITP, que te valore la propia administracion el bien. Luego tributas por ese procentaje y no es posible que tengas problemas. Estarás exento de responsabilidad y Hacienda será super feliz.

Si no quieres que te timen, tributa por el valor que estimes conveniente, y si te hacen una comprobación de valores, presentas Recurso de Reposición, Reclamación Económico administrativa y te reservas la Tasación Pericial Contradictoria, y a ver quien gana!
15/11/2015 12:22
Buenos días y muchas gracias, tomare todas las medidas para no salir perjudicado, y pagar lo que sea justo.
Un saludo para todos y gracias por ayudarnos a los novatos en n estos temas.
21/12/2015 11:14
Buenos días, he solicitado un informe de un perito ( de este foro) y la valoración de la vivienda ha sido de 69.517,57 Euros. Como veis ha sido una cantidad cercana a la del importe obtenido de la cuta de participación de 26,91 del valor catastral del total de la finca.
Asi pues tributare por ese importe del peritaje.
Debo incluir ese informe en la documentación a presentar en la oficina liquidadora.
Algun consejo mas
gracias