Lo pones sumamente dificil.
Salario?
Pagas?
Vacaciones?
para saber cuanto te corresponde de finiquito con los datos que das tendriamos que llamar a Rappel.
Perdonar por la broma.
Saludos
Pues tendras que cobrar las vacaciones no disfrutadas (o si disfrutaste de más, te las descontaran)
Las pagas extras no cobradas y devengadas.
Y el sueldo que tengas pendiente de cobrar.
a) La liquidación de cuentas de origen laboral. Es decir. el importe de tu sueldo base y complementos enb valor día multplicado por el número de días que has trabajado en el mes.
b) Las vacaciones.
Habría que ver si tienes un contrat temporal o indefinido y si es temporal, desde cuando estás trabajando. No obstante,l te diré que como mínimo te corresponden las vacaciones dsde el 1/!04 hasta la fecha de tu marcha. Por lo que puedes hacer la propor cion siguiente: Si a 360 dias corresponden 30 de vacaciones; a los dias trabajados desde el 1 de enero hasta la fecha en que dejas de trabajar, corresponden X. A ese valor le restas los dñias que ya has disfrutado y la diferencia será los días que tendrán que pagarte.
Las pagas. Como bien sabes pueden ser de devengo anual o semestral. Lo mas habitual es que sean de devengo anual por lo que deberás contar de la manera siguiente:
Paga de verano 2005. Se computa desde el 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. Cuenta los días que has trabajado desde el 1 de julio del 2004 hasta la fecha de tu marcha y haz la proporcion anterior: Si a 360 dias corresponden 30 a los días que hayas trabajado, X.
Paga de Navidad. Se computa desde el 1 de enero del año alñ 31 de diciembre. cuenta los dias que van desde el 1 de enero hasta tu marcha y haz la misma proporcion.
Paga de marzo de 2.005: Se devenga, dsde el 1 de marzo del 2004 hasta el 28 de febrero de 2005. Haz lo mismo. cuenta los dias trabajados en ese periodo y establece la proporcion.
Hola,
permitidme un simple inciso...
ojo con la paga de beneficios, cuyo devengo suele coincidir con el año natural (o sea, de 1/01 a 31/12) cobrandose por años vencidos (normalmente en marzo del año siguiente, salvo, claro está, que se cause baja antes, que se abona la parte devengada en el finiquito).
En cualquier caso, se debería consultar el convenio aplicable, en el que se regulará las condiciones de devengo y cobro, asi como su cuantía o fórmulas de cálculo).
Aprovecho de paso, ya que la veo de nuevo por aquí, para enviar un cordial saludo a la compañera Ninfa y agradecerle sus valiosos consejos sobre su maravillosa tierra que me han sido de gran utilidad en mi reciente viaje por esos lares.
Saludos
Efectivamente la paga de beneficios, donde queda, suele calcularse sobre el año anterior. Pero esta paga ha dado muchos problemas ¿Que sucede cuando no existen beneficios.? ¿sobre que se calcula.? y lo que se ha hecho en la mayoría de los convenios es asimilarla a una paga mas (treinta dias de salario) incluso en muchos convenios se le ha cambiado el nombre y ha pasado a llamrse paga de marzo. Estoy contigo en que habrá que estar a lo que dice y como lo dice el convenio aplicable.
Por cierto. Me alegro que te hayan servido de algo mis sugerencias sobre. el Telón de Grelos.