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¿cuanto cobrar sin darse de alta en la seguridad social?

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
¿cuanto cobrar sin darse de alta en la seguridad social?
18/02/2013 19:21
Buenas!! no tengo claro que mi mensaje vaya enn este foro, porque en estos temas ando algo verde, si no es así pido disculpas de antemano.

Quería saber cuanto dinero al año me puede ingresar una misma empresa en negro sin que yo tenga que darme de alta como autonomo y en la seguridad social.

GRAAACIAS :)
18/02/2013 19:39
A ver... que nuestros estimados políticos hagan esas cosas no significa que sea legal.
Y preguntar eso en un foro legal... pues como que no.
18/02/2013 19:59
Perdona, pero NO es ilegal. De hecho llamé en su dia a hacienda, a la seguridad social y un par de sitios más para exponerles el casi TAL cual lo acabo de exponer y ellos en ningún momento me dijeron nada de que fuera ilegal... ilegal es cuando se ingresa una cantidad superior a una cifra en concreto y no se declara a hacienda, que es justo mi duda, pero ingresar en negro un minimo de dinero no es legal. Gracias.
18/02/2013 20:02
A ver , el dinero negro es aquel que no se declara , por lo tanto si lo vas a declarar ya no es negro ¿no? digo yo.

A lo mejor lo que tu quieres saber, es si hay un minimo de dinero a cobrar para evitar darte de alta en la seguridad social ¿ es asi?
18/02/2013 20:06
No confundamos:
Una cosa es que recibas un pago por un servicio que prestas de forma esporádica sin darte de alta en el censo de actividades de la Agencia Tributaria y sin darte de alta en la Seguridad Social.
Pero otra cosa muy distinta es que ese dinero sea negro, puesto que lo tendrás que declarar, sumado al resto de ingresos que tengas. Si no tienes más ingresos y las cantidades no son altas, probablemente no tendrás que pagar IRPF, pero la empresa que te paga se lo va a descontar de sus cuentas y lo va a declarar.
Eso no tiene por qué ser dinero negro si se hace como se tiene que hacer.
Ahora si la empresa te va a pagar en negro, en un sobrecito, sin que conste en su contabilidad, entonces ya sí estaríamos hablando de lo que tanto se habla en estos días.
¿Y en Hacienda y en la Seguridad Social les planteaste la lpregunta igual, hablándoles de "en negro"?
Anda, vuelve a llamar y que te lo expliquen bien.
18/02/2013 21:10
Vale, creo que me expliqué mal yo.

La empresa me va a hacer una factura, y ellos lo van a declarar. Yo no estoy dado de alta como autonomo, ni en la seguridad social ni nada. Entonces mi duda es saber cuanto dinero me pueden ingresar sin que yo tenga que darme de alta en la seguridad social o en autonomos :)
19/02/2013 02:53
Como que la empresa te va a hacer una factura? si eres el que recibe el dinero la factura se la tendrás que hacer tú a la empresa para luego cobrar por tus servicios, no al revés.
Si no, lo que te tiene que hacer la empresa es darte de alta en la seguridad social y hacerte una nómina.
Pero vamos a ver, explica que trabajo vas a realizar así se te podrá orientar mejor.
19/02/2013 12:14
Pues el trabajo que voy a hacer es de maquetador de cursos, la empresa, como no podía ser de otra forma no me quieren contratar dandome de alta en la seguridad social.

Y ellos me dijeron que me hacian una factura para poder declaraqr el dinero a hacienda. Es decir, de este modo ellos están cubiertos, pero yo.... ejemm....

Voy a tener que maquetar muchos cursos, por eso se que voy a ingresar durante este año una cantidad de dinero bastante grande.

Por eso quería saber cuanto dinero me pueden pagar sin que yo lo tenga que declarar :)
19/02/2013 12:22
A ver, este tema ya se discutio en varios post y yo pregunte en la Tesoreria y su respuesta fue la siguiente:

" un alta en hacienda implica un alta en el Regimen de Autonomos" , otra cosa es que al ser algo esporadico pases de darte de alta en autonomos ( pero pases pq tu quieras no pq no sea obligatorio ojo), si no te pillan pues perfecto pero si te pillan es el inspector de trabajo el que considera si ese trabajo es esporadico o no y por tanto el que decide si te sanciona o si te lo pasa.

Y te aseguro que ahora mismo cruzan datos de todas partes y si dices que vas a facturar bastante yo no me arriesgaria, pq van a ver esos ingresos en la renta( salvo que no los declares claro, y en ese caso ya no tendria sentido el post jajajaj),lo veran en la renta del año que viene pero saltar les va a saltar fijo.

Y te lo digo porque me paso un caso aso hace menos de un mes.
19/02/2013 13:28
pressuup.

CREO (con muchas dudas) que está permitida la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual (con el sistema de facturas al que te refieres y declarando esos ingresos, claro).

De todas formas, si vas a obtener ingresos importantes, podrías darte de alta en autónomos (no te servirá a efectos de cotización en la SS de cara a la jubilación ya que se trataría de un caso de pluriactividad).
Creo que el mínimo que se puede cotizar en autónomos está alrededor de los 250€.
Es cuestión de que analices si te es rentable o no.

Te aconsejo que consultes a un gestor.

Doy por hecho que estás trabajando en una empresa y ésta sería una segunda actividad profesional.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

19/02/2013 13:32
Cuantos años tienes? si eres menos de treinta y nunca estuviste dado de alta en autonomo tienes derecho a una reduccion del 30% de la cuota durante 30 meses, pagarias entre 170-180 euros al mes.
19/02/2013 15:26
Cuando colaboraba con la Autoridad Laboral de mi provincia redacté la siguiente respuesta en un boletín informativo relacionada con este tema:

"A su pregunta no hay una respuesta sencilla, ya que no existe un criterio muy definido.
Así, se considera trabajador por cuenta propia o autónomo el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica, a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Si bien el requisito de habitualidad no está precisado de manera concreta en la normativa, quedando esta cuestión al criterio de los Tribunales.

En relación por ejemplo con la actividad de subagente de seguros, se considera encuadrable en este régimen especial cuando supere el umbral del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). (STS 30/04/2002).

Por su parte, el criterio de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) es que no existe tope mínimo de ingresos para la inclusión de un trabajador en el RETA, siempre que se reúnan las condiciones que prevé el referido régimen especial (Criterio nº 98/2000, de 29/03/2000)."

En mi opinión, el concepto más importante es el de la habitualidad con independica de los efectos económicos. Diferenciando en cualquier caso que siempre van a existir unas obligaciones tributarias con independencia de las de Seguridad Social.

Salvo mejor opción.
19/02/2013 19:30
al primer mensaje de ines_lp. Yo creo que si se puede considerar esporadico, por lo menos el cobro que es lo que importa en este tema. Por ejemplo, llevo trabajando cuatro meses y aún voy a cobrar ahora mi primer cobro de 600€, y a lo mejor hasta dentro de un mes o dos no cobro nada y cobraré entre 200€ o 600€ otra vez... por lo tanto yo creo que si podría considerarse un trabajo esporadico... pero bueno, yo soy un completo ignorante de estos temas... xDD. Ah, y sobre mi edad... ya tengo 30 :(

Al mensaje de amperioamperio. Cuando dices "está permitida la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI" te refieres a anualmente, ¿correcto? Es decir, sería legal si en un año no cobro más de 8.400€, ¿es así?. Y cuando dices que pregunte a un gestor... te refieres a una gestoria, ¿sabes cuanto me pueden cobrar por solucionarme estas dudas y llevar ellos este papeleo?

Y a dsg29. Nada que comentar :) simplemente agradecer el dato :)
19/02/2013 19:37
Siento decirte que si ya llevas trabajando cuatro meses no creo que lo consideren esporadico, y lo de que el cobro es lo que importa, eso es a ti obviamente,jajjajajaja, al inspector no creo que le importe mucho cuando cobras.

Yo no me arriesgaria, me daria de alta en autonomos,pq ya te digo que ahora mismo cruzan los datos con hacienda y como vean que tienes actividad y no estas dado de alta, como minimo la inspeccion no te la quita nadie y despues lo que ya te dije dependera del inspector.



19/02/2013 19:39
no puedes percibir en un año mas de 645,30 € (SMI) Esto lo pregunte yo en la seguridad social hace poco y me dijeron esto.Son 645,30 € al año si lo superas debes ser autonomo.
19/02/2013 21:58
pressuup.
Te cuento mi experiencia. Hago traducciones esporádicas (cuando NO tengo otro trabajo).
El sistema que aplico es el siguiente:
- Factura al cliente con IVA (se suma) e IRPF (se resta).
- Las facturas se regularizan trimestralmente con la Agencia Tributaria.
Nunca he tenido problemas. Claro, es verdad que, en mi caso, se trata de trabajos realmente esporádicos.
Según me dijo el asesor, no podía superar el SMI ANUAL (nunca lo he superado).
Pienso que en una gestoría, podrán informarte mejor.

Un saludo.



20/02/2013 10:37
Una duda liberté, ¿como haces una factura sin estar dado de alta en ninguna parte? a no ser que estés de alta en algun sitio claro xDD
20/02/2013 11:09
A mí, me dió un modelo de factura el gestor al que consulté.

Pongo mi nombre y apellidos, la dirección de mi domicilio y el NIF.

Creo que lo mejor es que consultes en una gestoría.

Un saludo.



20/02/2013 13:24
E que tienes que darte en Hacienda, sino te das de alta en hacienda ni en la seguridad social este post no tendria sentido pq estarias cobrando todos los trabajos en dinero negro
20/02/2013 13:33
Las facturas se regularizan trimestralmente con la Agencia Tributaria.

Un saludo.