Mi tema es el siguiente. Tengo que cuantificar unos daños morales de un siniestro en el que no hay lesiones. solo uan situacion de ansiedad. Como lo hago. Veo que en el baremo no existe daño moral. GRACIAS.
En el baremo de accidentes de tráfico no existen los daños morales porque estos presuponen una acción de riesgo de la víctima, como es la conducción, que no tiene por qué necesariamente preceder a quien sufre un daño moral. Pero desde luego es un referente analógico de primera categoría. La ansiedad que mencionas es evaluable en la misma medida en que lo sea para el perito forense; de otra forma hay que probar dos cosas: que ese episodio de ansiedad existe (pues no tiene por qué inferirse siempre que se produce un accidente) y que el mismo procede sin ninguna duda de la acción de la persona a quien se reclama. En definitiva, el concepto intuitivo del daño moral se refiere a cuestiones menos mensurables que una patología psíquica , como son el honor, la dignidad, la afección personal o la libertad. La práctica forense aconseja dejar manga ancha a su señoría para que el tribunal aquilate con criterios de equidad lo que le corresponde a cada cual, pero siempre hay que dar un referente económico sobre el que pronunciarse. El propio derecho al honor, en dos sentencias distintas, impone 6.000 euros a una publicación y 100.000 a la mujer que, enrabietada, confiesa a su marido que no es el padre de los 3 hijos del matrimonio. Ambas resoluciones pueden percibirse como proporcionadas aunque su resultado sea bien distinto, y es de lo que tienes que partir, pues produce un gran rechazo las peticiones disparatadas. Por lo tanto, toma el capítulo de daños psíquicos y formula tu petición en régimen de analogía. Si tu cliente quiere cobrar rápido (no es por ser cínicos) que curse una reclamación de menos de 4000. El seguro se lo paga.