Ah, y estudiando el caso mas a fondo. La parte contraria presento un escrito de allanamiento total en virtud del cual el juez dicto setencia. El allanamiento presupone que el demandado, entre otras cosas, reconoce TODOS los hechos expresados en la demanda.
Yo en la demanda dije que toda mi ropa (todo mi vestuario) iba dentro de la maleta extraviada y que no tenia nada que ponerme. Por tanto voy a intentar meter facturas de ropa del dia anterior a la presentacion de la demanda por ser gastos necesarios derivados del proceso : para acudir al juzgado, para acudir a correos, para acudir a la empresa de telefonia y solicitar facturas como pruebas en unas condiciones minimas de higiene en la vestimenta.
Resulta que ayer le escribi un email al abogado de la compañia aerea poniendo a su disposicion el numero de cuenta bancaria (pantallazo y PDF) donde deben abonar el importe de la sentencia mas los intereses que correspondan. Tambien le ofreci el acuerdo de costas (un 14% en vez del 30% potencial).
Resultado: el abogado esta MMMUUUUYY picado jajajaja. Y me ha alegrado la mañana. Me responde picadisimo que va a pagar "mediante consignacion en el juzgado" y que procurara hacerlo el ultimo dia". Con respecto a las costas me dice "que costas? "donde estan el abogado y el procurador"
Asi pues, como este hombre es rematadamente subnormal, mi pregunta es la siguiente:
Tengo opcion de saber que dia les han notificado la sentencia acudiendo al juzgado con mi DNI? mas que nada para contar los 20 dias habiles con la prevision de que a ese imbecil se le pase el plazo y meterle una accion de ejecucion al dia siguiente 30%? Es decir, ir al juzgado y decir "soy fulanito, aqui esta mi DNI fui parte del proceso x en el que ya recayo sentencia y necesito saber la fecha exacta de notificacion de la misma a la parte demandada para el computo de plazos"
Que ocurriria si le meto accion de ejecucion al dia siguiente de la finalizacion de los 20 dias habiles y ese mismo dia realiza la consignacion? justo despues de que yo la presente. Seguiria adelante y le meten 30%?
Al final he pensado lo siguiente a ver que opinais. Leyendo y leyendo, he visto claramente el concepto "gastos derivados exclusivamente por el proceso" y como no tengo nada que perder por solicitar tasacion hare lo siguiente:
1: tratar de llegar a un acuerdo con la parte contraria: 20% de las costas de la cuantia y asunto finiaquitado.
2: si no quieren solicitare costas o gastos del proceso con lo siguiente:
A: factura por consulta a abogado el dia anterior a la presentacion de la demanda y redaccion de la misma ademas de asesoramiento por parte del mismo. 150 euros
B: otra consulta como una semana despues a ese abogado relacionada con el proceso: 50 euros
C: Nueva consulta a un abogado antes de una semana de la vista, asesoramiento en redaccion de burofax enviado y recibido por la parte contraria : 100 euros
D: factura del burofax de correos : 17,80 euros
E: justificantes de la empresa donde trabajo de horas perdidas por presentar la demanda y acudir a correos para recibir las distintas notificaciones.
F: facturas de ropa un dia antes de presentar la demanda por valor de 300 euros necesarias para tener algo que ponerme para salir de casa y poner en marcha el proceso ya que con la perdida de equipaje, mi vestuario estaba bajo minimos.
Ciertamente solo se pueden incluir gastos que deriven directa y claramente del juicio, porque esa es precisamente la idea: que no te veas penalizado por la acción de los demandados de forma que además hayas tenido que pagar dinero por su actitud. Lo correspondiente a notarios, abogados, peritos, aranceles y demás profesionales no son del caso, porque son costas. Lo que dices de consultas, por tanto, se incluirían dentro de las costas profesionales. Puedes ir a por el 30% porque la evaluación de los gastos dependerá del Secretario del juzgado, que rechazará o no las partidas que considere no son consecuencia directa del juicio. Yo te recomiendo que hagas acopio de todo lo que tengas, incluida al menos una consulta de 120 euros (con los impuestos aplicables) y lo metas sin ponerte cortapisas. Me parece totalmente razonable que tuvieses que adquirir ropa.
Gracias juan carlos. Me resultan de gran ayuda tus respuestas.
Ya tengo claro gracias a ti como presentar y donde el escrito. Sin embargo no tengo claro que partidas incluir. Me expilico: informandome en la red parece que solo pueden incluirse gastos que deriven del juicio : notarios abogados escritos publicos areanceles etc. Realmente puedo meter facturas de ropa?
En caso negativo podria meter (poniendome de acuerdo con un abogado) facturas por valor del 30% a modo de simples consultas? Aunque en la demanda estableciera que yo iba a acudir SIN abogado y procurador.
Realmente quiero sacar el maximo por la malisima de de la compañia aérea.
En cuanto a reclamar la cantidad contenida en sentencia, hay que presentar transcurridos 20 días desde que la compañía se notificó de la sentencia, una demanda ejecutiva. Pero eso es otro cantar; ya se verá si no pagan.
Tienes que hacer un escrito encabezado por el número de Juzgado a que te diriges, así como número de asunto y referencia, que en este caso sería "costas devengadas como consecuencia del procedimiento, de conformidad con lo ordenado en Sentencia". Seguidamente identificas cada una de las partidas, le asignas un número a la factura y las unes, súmalas y grápalo todo. Saca dos fotocopias y ve al Decanato (el Registro del Juzgado) entrega la original, una copia y que te sellen la tuya. A ti te da igual cuál sea la cantidad, como si son 15.000 euros. El trabajo del Secretario es precisamente evaluar la inclusión de unas u otras partidas en su providencia final sobre la materia. En general, las costas no pueden superar el 30% de la cantidad vencida en pleito; pero no es tu obligación segregar las facturas. Elige (si lo consideras oportuno) las que lleguen a ese 30% y que sean indiscutibles.
Muchisimas gracias juan carlos. Entonces recurro a gastos y facturas de ropa etc que realice como consecuencia del extravio de equipaje pero hasta que limite? Es un proceso verbal cuantia inferior 2000 euros.
De que manera le envio eso al secretario judicial? Cual es el cauce juan carlos? Entonces acudo a el secretario y aun nos les pido el dinero a la compañia aerea?
La ley distingue "gastos" y "costas" propiamente dichas. Éstas últimas están vinculadas a la participación de unos profesionales en el proceso (abogado, procurador, perito) lo cual no es el caso. Por tanto, debe acudir al concepto de gastos que define la ley de enjuiciamiento civil: aquellos "desembolsos que tengan su origen directo en inmediato en la existencia de dicho proceso". ¿ Cómo se cuantifican estos gastos en su caso?. Con facturas: de transporte al juicio, de la empresa por el coste de su inasistencia al trabajo, de las cosas que tuvo que comprar por faltarle las maletas...todo tiene que estar documentado de esa forma, y el Secretario judicial elaborará la factura completa, con los justificantes de gastos más los intereses que sean de aplicación. Esa sentencia es irrecurrible porque tiene asignada una cuantía inferior a 3.000 euros.
Me ha llegado la sentencia de un juicio por extravio de equipaje en la que iba a actuar SIN abogado y procurador. El juicio ha tenido una terminacion anormal porque la parte demandada presento un escrito de allanamiento reconociendo lo demandado pero pidiendo la no imposicion de costas por considerar que no han actuado con mala fe y porque yo iba a actuar sin abogado etc.
Me ha llegado hoy la sentencia... El juez les ha condenado a la cuantia que pedi mas los intereses pero... Tambien ha apreciado mala fe de la demandada y les condena a costas. Encima he flipado porque al final de la sentencia pone que no cabe recurso alguno en virtud del 455.1 LEC.
La pregunta es , como hago para cuantificar las costas? Cuanto puedo pedir si es que puedo pedir algo.