Se va a interponer demanda de juicio ordinario para conseguir un pronunciamiento de resolución de contrato de alquiler por fallecimiento del arrendador usufructuario. Creo que el cause procedimrntal es el juicio ordinario pidiendo además el lanzamiento pero tengo la duda de la cuantía: como se trata de resolver un contrato de duración inicial de tres años con renta anual de 1.800 euros, la cuantía es indeterminada? la cuantía sería la de una año de renta? o la cuantía de los tres años de renta? Gracias
¿Quien va a sustituir al arrendador?.
¿Se le ha notificado debidamente al arrendatario, el fallecimiento del arrendador y quien le sustituye, aportando documentos?.
¿Está el contrato en plazo de los 3 años de duración?.
Los hijos eran nudos propietarios y ahora son plenos propietarios. Se le ha notificado el fallecimiento con certificado de defunción y también que ellos son ahora los propietarios plenos y que debe abandonar la vivienda por el art. 13.2 LAU. Sin embargo la hermana que alquiló la vivienda con una autorización de la madre parece ser sigue cobrando la renta en efectivo. Ello podría dar lugar a que el inquilino diga que hay tácita reconducción aunque yo creo que no. Entiendo que hay que demandar de ordinario por extinción del derecho del arrendador. La cuantía?? No sé si indeterminada o una anualidad o las tres. Gracias.
El contrato es de julio de 2017, fallece la madre septiembre de 2017 y se comunica en abril de 2018 que abandone.
Los hijos eran nudos propietarios y ahora son plenos propietarios. Se le ha notificado el fallecimiento con certificado de defunción y también que ellos son ahora los propietarios plenos y que debe abandonar la vivienda por el art. 13.2 LAU. Sin embargo la hermana que alquiló la vivienda con una autorización de la madre parece ser sigue cobrando la renta en efectivo. Ello podría dar lugar a que el inquilino diga que hay tácita reconducción aunque yo creo que no. Entiendo que hay que demandar de ordinario por extinción del derecho del arrendador. La cuantía?? No sé si indeterminada o una anualidad o las tres. Gracias.
El contrato es de julio de 2017, fallece la madre septiembre de 2017 y se comunica en abril de 2018 que abandone.