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Cuantía y petitum

10 Comentarios
 
09/10/2009 12:20
Hola alfilvigo,

Tu pregunta es realmente interesante.

Normalmente, se suele pedir el recibimiento del pleito a prueba, y cuando se abra el periodo probatorio consignar: "Documental: que se tenga por reproducidos los documentos aportados con el escrito de demanda". Esto es lo que se suele hacer.

Me pregunto qué ocurriría si se acompañan con la demanda los documentos en los que fundas tu derecho y luego no solicitas la apertura del periodo probatorio... ¿no se tendrían en cuenta?. A ver si algún forero puede decir algo.

Un saludo.
07/10/2009 09:29
Hola

Primero decirte que estoy muy agradecido por todas tus explicaciones, es mi primera demanda contenciosa y tengo mil dudas. Muchas gracias Pilar.

Creo que esta será la penúltima pregunta…

Si con la demanda aporto algún documento que no consta en el expediente, que prueba algún extremo que me interesa, por el hecho de hacer esta aportación: ¿Tengo que solicitar el recibimiento a prueba o no hace falta?

Saludos

06/10/2009 22:21
La solicitud del recibimiento del pleito a prueba, tiene su razón de ser en que quieres probar algo concreto más allá del expediente o reforzar algo que se desprende del expediente, o lo que sea.

Desde luego si no vas a aportar documental, o solicitar pericial u otra prueba admitida en derecho ¿para qué vas a pedir el recibimiento a prueba?. Tendrás que sopesarlo.

Saludos.
06/10/2009 11:32
Muchas gracias Pilar

¿Debería pedir el recibimiento a prueba en la demanda o al tener el expediente completo y no haber sido impugnado ningún documento del mismo no debo hacerlo?
05/10/2009 22:27
Respecto de que el expediente sea una copia, no hay problema. El artículo 48,4 de la LJCA, les permite presentar copias autentificadas.

Respecto de los documentos que aportastes, que sean fotocopias no es problema mientras no se impugne de contrario, es decir, si están en el expediente administrativo y no hay resolución administrativa que se refiera a ellos como inválidos, en principio se han admitido en vía administrativa y obran en el expediente. Otra cosa es que cuando la Administración conteste a tu escrito de demanda, haga referencia a esas fotocopias que tu aportaste, invalidándolas de algún modo. En ese caso, en fase de proposición de pruebas, aportaría como documental los originales de esos documentos, alegando que son de carácter secundario (no son documentos principales que han de acompañar al escrito de demanda), y que se presentan con motivo de la impugnación de su validez por parte de la Administración.

En fin, desde un punto de vista procesal no veo problema en lo que te he expuesto, aunque luego vendrá el magistrado y decidirá lo que quiera...pero es como en todo.

Esta es mi opinión, espero que te sirva.

Un saludo.
05/10/2009 16:06
Gracias nuevamnente Pilar

El expediente está completo, unicamente decir que lo que aporta la administración son copias selladas, no originales.

Por otro lado alguna documentación que yo aporté al expediente en su momento fueron fotocopias, ya que la administración no me pidió originales(estos unicamente los vieron y dieron por buenas las fotocapias sin compulsar) y en este caso no se que hacer, si adjuntar a la demanda los originales como documental o dejarlo así.

Gracias





05/10/2009 14:28
En el expediente administrativo que te han remitido han de constar todos y cada uno de los escritos que tú has presentado, y todos y cada uno de los escritos que la Administración te ha remitido a ti. Si esto es así, todo está correcto y no es necesario que los aportes como documental.

Si falta alguno de esos escritos que te digo, o están incompleto (ej: no es la primera vez que se presenta un escrito ante la Admon al que se le adjunta algún documento, como un plano, un informe técnico, etc, y luego en el expediente aparece ese escrito que tú presentaste pero sin el documento adjuntado), mi consejo es que devuelvas el expediente administrativo para que lo complete la Administración, con suspensión del plazo para deducir demanda (art. 55 LJCA). Si llega esta situación, presenta un escrito ante la Sala diciendo que el expediente está incompleto y que le faltan los documentos tal, tal y tal, "COPIA DE LOS CUALES ADJUNTAS CON EL PRESENTE ESCRITO",solicitando su devolución a la Admon para su complemento.

Un saludo.
05/10/2009 13:44
Muchas gracias Pilar

Por otro lado veo que el expediente administrativo que mi procurador me ha hecho llegar se trata de fotocopias de todo el expediente selladas por la Agencia Tributaria.

Doy por hecho que la documentación que en su momento adjunte al expediente en vía admnistrativa está autenticada por la administración, que en su momento no discutió, y no tengo que volver a aportarla vía documental nuevamente en la demanda ¿Verdad?

Gracias por tu ayuda



05/10/2009 13:30
Hola alfilvigo,

No entiendo muy bien tu explicación, pero, con lo que he entendido, te digo lo siguiente:
de la resolución administrativa tendrás que impugnar (tu petitum) la parte con la que no estés de acuerdo, es decir, si te han reconocido la deducibilidad de determinadas partidas, no debes impugnar la resolución en su totalidad (en ese extremo), sino sólo en la parte que no estás de acuerdo.

Respecto de la cuantía, entiendo aplicable el 42, 1 b) Ley de la Jurisdicción, pues estás solicitando la anulación y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Una vez en este punto, tendrás que determinar la cuantía eligiendo entre los puntos primero y segundo con los que sigue el artículo, siendo de aplicación, a mi juicio, el punto segundo, pues hay cierto reconocimiento parcial de tus pretensiones (o de tu cliente) por parte de la resolución, con lo cual la cuantía vendría por la diferencia de lo que tu pides y de lo que la administración dice. Si no quieres complicarte, quizás puedas considerar la opción del número 2 de ese mismo artículo, en la medida en que hay una partida de gastos no cuantificada, aunque personalmente no la veo demasiado procedente.

Espero haberte ayudado en algo.

Un saludo.
05/10/2009 10:36
¿Algún comentario por favor?
Cuantía y petitum
02/10/2009 11:31
Estimados compañeros tengo entre manos una demanda ante la Sala de lo contencioso de TSJ de Galicia, y me preocupan dos cosas, y os pido ayuda, perdonar la extensión:

Se trata del siguiente asunto: La agencia tributaria realizó una comprobación limitada de una renta de un empresario autónomo en estimación directa simplificada y en la renta declaró unos gastos que no fueron aceptados por la Administración.

En la resolución de la Agencia, como son muchas facturas pequeñas las que no admite, simplemente aglutina los gastos en dos categorías sin cuantificarlas. Tengo dudas en como plantear la petición en el recurso ya que estamos de acuerdo en la no deducibilidad de una de las categorías y no estamos de acuerdo con la no deducibilidad de la otra.

Que debo pedir en la demanda, ¿la anulación de la resolución del TEAR y la nulidad de la liquidación a la que se refiere, en lo relativo a no deducibilidad de esos gastos? No quiero meter la pata en el petitum de la demanda.

La segunda cuestión es la determinación de la cuantía conforme a los Art. 40 y SS de la Ley 29/1998 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si por ejemplo en la renta le tenían que devolver 2500 euros ellos dicen que tiene que pagar 2000. Le quitan 13000 euros de gastos, pero en la resolución dice que no son deducibles dos categorías de gastos pero no los cuantifica económicamente cada uno de ellos.

Muchísimas gracias de antemano