Voy a interponer una demanda de reclamación de cantidad pero no tengo claro si puedo ir por el monitorio. La deuda proviene de un contrato de patrocinio de 30.000 euros más el iva.
Por esa cantidad tengo que ir al ordinario o puedo ir por el monitorio? tengo alguna manera de poder ir por el monitorio ya que la deuda en sí son los 30.000 y el resto son impuestos?