He tenido casos en los que ya resuelto el contrato se reclaman cantidades por un incumplimiento. En esos casos está claro que la cuantía será el dinero reclamado. Pero si es una acción de resolución de contrato la cuantía será el precio del contrato, a no ser que fuese inferior al valor catastral de la vivienda...pero vamos.
Pero se puede defender, entiendo yo ¿que la cuantía es el interés economico del pleito y por eso es la de las cantidades entregadas de la que se pretende su devolución mediante la resolución contractual?
Si fuera el cumplimiento si estaria claro pero en este caso es la devolución de las cantidades como consecuencia de la resolución.
No tengo ninguna sentencia a mano, pero indudablemente la cuantía es la del contrato que se pretende resolver. Cuestión distinta es que el demandante, por prudencia, ponga una cuantía menor y el juez la admita.
En un procedimiento de resolución de contrato de vivienda que insta el comprador, me hay jueces que admiten que la cuantía del pleito sea las cantidades entregadas por el comprador y no el valor de la vivienda. ¿que opinaís? Y me podias decir alguna sentencia?