Desde luego, vuestro temor está fundado. Se ha pasado del vencimiento objetivo a la restricción en cuanto a la imposición de costas porque el asunto presenta dudas "de hecho o de derecho", y se invocan sentencias con que se elude la obligación de condenar en costas. Pero lo cierto es que sea cual fuere vuestra demanda, si es determinada o cuantía indefinida, el episodio de la condena en costas es completamente independiente. Aunque haya una costumbre local de imposición de costas más o menos frecuente, la orientación puede cambiar en cualquier momento y esa parece ser la tendencia. Si no son gran cosa los gastos, lo mismo tenéis éxito con un verbal de reclamación de cantidad, en que sí hay condena en costas casi seguro, es más rápido.
Gracias compañero.No teníamos duda en cuanto al cauce procesal. El problema de la determinación de la cuantía como indeterminada es que, al ser tan escasa la cantidad a obtener por los gastos de la hipoteca, si por algún motivo el Juez no impone las costas al Banco, al cliente le puede salir mas gravoso pleitear que conformarse con la mísera oferta que el Banco le ha hecho. Por eso queríamos conocer el criterio de Valladolid, para poder informar adecuadamente al cliente de los riesgos que corre en caso que decida interponer la demanda
Sea cual sea el uso procesal en Valladolid, esa es una demanda por razón de la materia que ha de dilucidarse en Juicio Ordinario. Si el demandado no está de acuerdo en que la misma se señale como indeterminada porque, por ejemplo, las costas le sean más gravosas, el Juez resolverá en la Audiencia Previa, pero no puede pasar a verbal de ninguna de las maneras, puesto que lo que se dilucida es si la cláusula es nula, no si se debe tanto o cuanto. Por lo tanto, en ningún caso se cambiará la clase de juicio y, tal como señalas, en ejecución de sentencia ya se determinará qué cuenta sale de la aplicación de la retribución recíproca como consecuencia de esa nulidad.
Cuantía indeterminada nulidad cláusula de gastos-valladolid
Buenos dias compañer@s,
Tenemos que interponer una demanda de nulidad, sólo de la cláusula de gastos hipotecarios, en Valladolid y querríamos saber si el criterio de Valladolid, si solo se impugna esta cláusula es fijar la cuantía de la demanda como indeterminada o como determinada. En general entendemos que es de cuantía indeterminada, (pues la restitución es un efecto de la nulidad), pero querríamos estar seguros de que Valladolid la fija como indeterminada.
Gracias anticipadas