Es decir me refiero a una oposición al despacho de ejecución posterior, una vez realizado el lanzamiento, no a una oposición a la demanda previa por un juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
Me estoy dando cuenta de que no he planteado bien la pregunta, porque no he dado datos suficientes. Lo siento.
Me quería referir a una oposición posterior a una sentencia. Es decir, hay una demanda de 9000€, el arrendatario no se opone y hay sentencia favorable al arrendador. Se produce el desahucio. Sin embargo, dos mes después, el arrendatario se opone a la cantidad que se le reclama, alegando que existe una pluspetición de 1000€ porque se ha producido un hecho nuevo, o porque considera por ejemplo que se le debe descontar la fianza por daños en el local, ya que declara que él lo dejó en buenas condiciones al irse. Es de ese juicio verbal, del que tengo dudas de cuál es la cuantía: si los 9000 de la demanda a que hace referencia, o los 1000 discutidos. Probablemente sea la misma contestación que amablemente Vd. me ha ofrecido.
La cuantía es la que el demandante indica en su demanda: en este caso, los 9000 € reclamados; independientemente de que el demandado discuta ese importe o que de la tramitación del procedimiento resulte no adeudarse nada.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Cuantía en demanda por impago de rentas de alquiler
Supongamos que hay una demanda por impago de rentas de alquiler por valor de 9000 €, y que hay una oposición del demandado, que discute 1000 € de esos 9000€.
¿Cuál es la cuantía del juicio verbal de dicha oposición, 1000€ o 9000€?