Por si sirve de algo.
Tal y como aconsejaste usamos la vía del 214.3 para la corrección de errores materiales y el juzgado nos ha dado la razón y lo ha cambiado.
Muchas gracias
Si presentásteis demanda de juicio ordinario el error del LAJ solo afectaría a la cuantía de las costas, por lo que debéis usar la vía del 214.3 para la corrección de errores materiales. A la ley le da igual la cuantía SALVO para la determinación de la clase de juicio (251 y s.s.), por lo que si el secretario os tramitó la demanda por su cauce no pasa nada y es posible que lo corrija, máxime porque os podéis quedar encorsetados en el 394.3, lo cual no es la idea. Si presentásteis demanda de verbal y os la tramitan como ordinario, desistid antes de que notiquen.
Suponemos que LAD significa Letrado de la Administración de Justicia. En el Decreto te aparecen al final los recursos que caben contra el mismo, en general reposición. Haz uso de esta vía para aclarar la cuantía, porque de otra forma tendrás muchos problemas ante una final ejecución de costas, entre otras cosas porque en la indeterminada (que presupone necesariamente un ordinario) hay unos porcentajes tasados que pueden no cuadrarte al fin.
Hola, puede haber algún problema si presentamos una demanda por una cuantía X, es decir en la demanda presentada y que consta en autos aparece la cuantía indicada y luego vemos que en el decreto de admisión de la LAD indica que la cuantía es indeterminada.
Entiendo que es un error de la LAD y que lo que cuenta es el escrito de demanda presentado..
Saludo y gracias