En un proc. ordinario civil, el vecino de abajo de mi cliente reclaman a este daños por fltraciones de agua asi como obligacion de hacer consistente en la reparacion de la causa.
La reparacion de la causa fue realizada tras la presentacion de la demanda pero antes de su admision a tramite.
Y tengo 2 preguntas a ver si me podeis echar un cable:
1. Respecto de la cuantia, el demandante valoro la reparacion de la causa en practicamente el triple de lo que luego le costo a mi cliente. Por tanto, puedo impugnar dicha cuantia en la contestacion a la demanda? en que momento?
2. Si nos allanamos con respecto a la reclamacion de daños y la actora al descubrir que ya esta reparada la causa decide suprimir esta obligacion de hacer, ¿Me impondran las costas?