Efectivamente. La cuantía es la de la acción de mayor valor, o la de reclamación de rentas o la de desahucio.
La cuantía de la acción de reclamación de rentas pues es coincidente con éstas, y la cuantía de la acción de desahucio es una anualidad de renta.
El otro día yo he presentado una demanda y lo he hecho así, y he tomado como cuantía la de mayor valor que era la anualilidad de renta.
Especificas claramente la cantidad que se reclama por rentas y la cantidad que corresponde a una anualidad de la renta, y fijas la cuantía de la demanda en xxx por ser la de mayor valor.
Art. 252.2 último inciso LEC: "Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de
desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá
determinada por la acción de mayor valor.»