En una demanda de resolución de contrato de arrendamiento con opcion a compra por impago de rentas, entiendo que el procedimiento adecuado es el verbal por razón de la materia (articulo 250 .1) pero cual seria la cuantia del procedimiento?
¿El valor de la finca sobre la que recae el contrato de arrendamiento?
El valor de la opción si se ejercitara, es decir, la cantidad que se establecio en el contrato para que el arrendatario ejercitara la opción menos lo que lleva pagado?
Lo he estado estudiando y no lo encuentro por ningún sitio.
Espero vuestras respuestas. Gracias.
Muy buenas compañero. Ha llovido mucho desde este mensaje, puede que ni leas esta respueta, pero me lanzo. Finalmente qué estipulaste en la demanda?
Tengo un caso similar y a fin de evitar cuantiosas posibles costas, me planteo rebajar la cuantía a dos opciones: 1. valor catastral (siempre inferior al de mercado); 2. Obligación de hacer (elevar a público contrato de compraventa, que en mi caso es a lo que se niega la arrendataria titular).
Suiluris, tanto morfeo como tú habéis enfocado incorrectamente el asunto. En el caso de morfeo era un juicio de desahucio corriente y moliente, es decir: un verbal tramitado por razón de la materia cuya cuantía es un año de renta, toda vez que la opción presupone el arriendo y se extingue con el mismo, siendo subsidiaria del título arrendaticio, y tiene como propósito demandar el incumplimiento de este y no el de la opción. En tu caso, si también te refieres a un juicio de desahucio por falta de pago, te vale la misma respuesta: un verbal por razón de la materia con la cuantía de un año de renta. En lo que respecta a la elevación a público de la opción, es un juicio autónomo, ordinario, que nada tiene que ver con el verbal mencionado.