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Cuantía demanda division cosa comun

1 Comentarios
 
12/08/2012 13:20
La propia LEC te lo dice:
Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes.

Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la demanda se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:

Cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía de la acción de mayor valor. Idéntico criterio se seguirá para el caso de que las acciones estén acumuladas de forma eventual.

Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.

Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas.

Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor.

Cuando en una misma demanda se acumulen varias acciones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa.

Cuantía demanda division cosa comun
24/07/2012 19:22
¿Cuál sería la cuantía de la demanda en caso de ejercitar ACCIÓN DIVISIÓN COSA COMÚN DE UN INMUEBLE y ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD? ¿La cuantía sería la del valor del inmueble o por el contrario la suma del valor del inmueble y de las cantidades que se reclaman?