Me propongo presentar demanda contra seis socios de un club por cuotas impagadas. Todos ellos deben una cuota, por lo tanto a todos se les reclama la misma cuantía (150 euros).
Ahora bien, no me queda claro con la lectura del art. 252.6ª LEC: ¿la cuantía del procedimiento será la suma de las seis cuotas (900) o será de 150 euros?
Yo creo que estás en el 252.7 que por analogía podrías aplicar el 252.2, esto es, la suma de todas las cantides reclamadas. En la práctica, no te varía nada, porque el juicio será el verbal y no necesitarás abogado y procurador, en el sentido de que si perdieras la demanda, no pagarás costas de abogado y procurador contrario.
Salvo mejor criterio