Sí. Yo también creo que podría ser indeterminada la cuantía porque se trata de una res extra commercium, pero he visto jurisprudencia en la que se señala la cuantía del litigio, tanto determinada como indeterminada.
Yo dudo porque, a fin de cuentas en la Lec se establecen unos criterios para determinar la cuantía de los inmuebles. El problema, sin embargo, viene, en mi opinión, en la dificultad de valorar un bien extra commercium.
No me hagas mucho caso pero, yo creo que sí puede ir como indeterminada. De hecho, he visto alguna jurisprudencia que sobre montes vecinales en la que se fijaba la cuantía como indeterminada.
Espero que otros foreros te dén sus opiniones.
Suerte.
Cuantía del procedimiento en acción reivindicatoria de un bien res extra commercium
Voy a interponer una acción reivindicatoia sobre un monte comunal que es un bien inalienable, inembargable, imprescriptible,... Vamos que está fuera del comercio.
¿Que cuantía de procedimeinto pongo? ¿Indeterminada? ¿Cómo valorar una res extra commercium? Muchas gracias.