La cuantía de una demanda en la que se pide la resolución de un contrato y que se condene a la parte que ha incumplido sus obligaciones al pago de 35.000 euros ha sido fijada por el actor en 164.000 que es el importe del contrato que se pretende resolver. Yo creo que la cuantía es de 35.000 euros pero, como no supone cambio de juicio (una u otra cuantía se tramitarán por el ordinario) ¿cómo se puede impugnar la cuantía? ¿cabe alegar algo al respecto en la audiencia previa? El tema es importante porque probablemente la demanda se pierda por el demandado con costas y está claro que la diferencia entre una y otra cuantía será muy importante. Gracias y saludos
En la contestación a la demanda ya debe hacerse ver el criterio en cuanto a la cuantía y en la audiencia previa insisitir sobre ello como hecho controvertido. Los jueces son muy reacios a perder el tiempo con esto, pues no están pensando en las costas, sino en terminar la audiencia. Ahora bien, considero que la cuantía es la del contrato, no la de la cantidad que se solicita.
Art. 251.1.: Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada.
En todo caso creo que no se puede impugnar la cuantía porque el art. 255.1 de la LEC dice :"El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación", es decir, que sólo se podrá impugnar cuando se entienda que de haber determinado de forma correcta el procedimiento a seguir sería otro o resultaría procedente el recurso de casación.
No se puede impugnar la cuantía como tal, epro sí exponer y hacer constar que la cuntía es otra...
MACF, por lo que dicen no es una reclamación de cantidad, es una resolución de contrato con reclamación de daños, coincido en que la cuantía es la del contrato.
Gracias Morinelli, se reclama la resolución del contrato y que se condene a pagar al demandado 35.000 euros más costas. El contrato que se pretende resolver es de 164.000 euros.
No siendo líquida la cantidad que se reclama como indemnización, no habrán de sumarse las cuantías, y se tomará la mayor de ellas. Como digo el objeto litigioso es el contrato y su precio es el que determina la cuantía del pleito.