Buenas noches: mi duda está relacionada con la cuantía tomada como base en una tasación de costas de un menor cuantía, para cuyo cálculo la parte contraria ha tomado el total de lo obtenido -y determinado ( obligación de hacer cuantificada)- en posterior proceso ejecutivo.
Creo que por mucho que parte de lo pedido ( como es el caso ) se haya determinado en la ejecución, en ningún caso dichas cantidades pueden ser tomadas como base en la tasación del posterior declarativo.
Siendo así ¿alguien tiene sentencias del TS en dicho sentido?
Os agradeceré todas las pistas que podáis darme ..(si puede ser para el lunes, fenomenal, porque voy a término ...)
Os deseo un 1 de septiembre "magnánimo" dentro de lo posible!