Se trata de un juicio ordinario donde se ejercita accion de rescision por lesion de mas de la cuarta parte-liquidacion sociedad conyugal- realizada en escritura publica que consta aportada con la deman da por un valor total de 900.000 Euros,adjudicando se cada conyuge-descontado el pasivo-bienes por valor de 350.000 Euros.Entiendo que la cuantia vendria determinada por la regla 12 del 251 de la LEC pero aqui se dieron una serie particularidades:
1.Al actor no fijo cuantia en la demanda pues su valoracion de la sociedad conyugal estaba supeditada a una prueba pericial solicitada con la demanda.
2.El secretario no lo requirio para fijar esa cuantia.
3.El Auto de admision de la demanda tampoco fijo cuantia.
4.En la Audiencia Previa,previo recurso se acordo por SSª que la cuantia era Indeterminada tercer parrafo del 253 LEC por no poder determinarse la cuantia en el momento de presentarse la demanda.
5.La prueba pericial pendiente para la valoracion de la actora se practico y consta en Autos.
La cuestion que se plantea una vez desestimada la demanda es QUE CUANTIA HAY QUE UTILIZAR PARA LA TASACION DE COSTAS,entiendo salvo mejor criterio que no se trata de un juicio de cuantia indeterminad,ni de un supuesto de petrifi
cacion de la cuantia.