Buenos días compañeros. En aplicación del art. 251 cuando planteais una demanda de desahucio, ¿qué cuantía le corresponde? ¿una anualidad de renta o el valor del inmueble?
Yo creo que una anulidad de renta, pero tengo mis serias dudas.
He estado mirando doctrina y la cosa no está clara. Dependiendo del Juzgado varía entre anualidad de la renta o valor del inmueble.
Debo presentar desahucio en los juzgados de Cerdanyola pidiendo las rentas y el desahucio y no sé por dónde decantarme.
¿Podéis ayudarme?