Buenos días! interpuse demanda de división de cosa común y dado el estado de ruina del inmueble se puso como cuantía el valor catastral, adjuntando los requerimientos de obras urgentes y necesarias hechos por el Ayuntamiento y el juzgado lo ha dado como bueno.
Yo tengo el 60% de la propiedad y los demandados el 40%.
El Ayuntamiento del pueblo donde radica el bien hizo varios requerimientos de obras urgentes y necesarias que sólo nos notificó a la administradora de la casa y a mi.
Ahora el Ayuntamiento ha impuesto una multa coercitiva de 6.000 euros por no realizar las obras, amenazando con girar hasta doce sucesivas mensuales por el mismo importe de 6.000 euros.
Los demandados dicen que la notificación a la administradora, al no ser parte interesada nos es válida y no se dan por notificados aunque la administradora se lo ha comunicado pero mi notificación si es válidai, por lo que me he visto obligada a contratar las obras, que cuestan 70.000 euros, con el presupuesto más barato y a fin de evitar sucesivas multas y ésto ha sido posterior a la presentación de la demanda.
Si ahora los demandados oponen a la cuantía y se tasa el bien, la cuantía variaría porque la casa ya tendría las obras urgentes hechas hechas sólo por mi y se beneficiarían de la revaloración del inmueble que actualmente está sin tejado y se va a poner porque obliga el Ayuntamiento ¿qué hacer?
Mandar un notario y que de fe del estado del edificio antes de comenzar la obra y luego reclamarles judicialmente las obras en otro procedimiento de reclamación de cantidad?
Aprovechar este pleito de la extinción de condominio para introducir como hecho nuevo que se han hecho las obras después de mi presentación de la demanda y decir que si los demandados no aceptan la cuantía inicialmente fijada, que salga a pública subasta y emplazarles en ese mismo acto al pago de las obras? No voy a pagar más porque es un edificio en ruina.
Con la demanda de extinción de proindiviso, adjunté los requerimientos de obras y la multa coercitiva luego, pidiendo el impulso procesal del procedimiento.
El plazo de un mes para tener la obra hecha por el Ayuntamiento era muy breve, por lo que al tener mayoría y ser la única bien notificada y por la urgencia, comencé las obras sola, con un margen de tres días antes de que girasen la segunda multa coercitiva.¿Qué hacer? gracias.