De acuerdo con tu valoración, pero el 255 es para impugnar la cuantía para cambiar el tipo de juicio. En este caso en los fundamentos procesales no aceptas la cuantía vertida de contrario y dices la que tú crees.
Tengo una demanda en la que se ejercita acción de resolución de un contrato de promesa de venta en la que actor pide la devolución de 34.473, 24 euros y sin embargo señala que la cuantía es de 164.000 euros que es el valor total de contrato cuya resolución se pide. Opino que lo correcto es 34.473, 24 euros y que la forma de impugnar la demanda es en la contestación vía artículo 255 LEC ¿qué opináis? Saludos.