En una demanda de oposición a unas operaciones particionales en la que se pretende excluir una serie de bienes del caudal hereditario que están valoradas en unos 200.000 euros se ha señalado que la cuantía es 1.915.000 euros que es la cantidad total del caudal hereditario. Yo creo que la cuantía correcta es el valor de los bienes en lugar de la totalidad del caudal. ¿Cuál es vuestra opinión?