No nada de eso: el informe que no está elaborado aún, va a negar los daños en casi su totalidad y de los pocos que se reconozcan, los causantes serán los técnicos participantes en la construcción. Gracias.
No entiendo lo que dices de que eso en parte es un allanamiento. El informe que ha encargado el demandado será para rebatir todas las conclusiones del informe aportado con la demanda.
Si soy el demandado y efectivamente como tu dices impugnar la cuantía es el típico formalismo que no sirve para nada. En cualquier caso, como impugno el informe pericial y anuncio el nuestro lo pondré. Gracias.
Creo entender que eres el demandado. Hombre, está claro que indeterminada la cuantía no es. La cuantía será el valor de la prestación o el de los daños y perjuicios sufridos, que tienen que determinarse convenientemente por el actor. Otra cosa es que impugnes la cuantía por inexistencia de los daños, pero ese es más bien el típico formalismo de nula eficacia...aunque también te digo que yo lo pongo siempre.
Una demanda de reclamación de reparación de daños ha sido cuantificada según una valoración pericial que se aporta con la demanda. Como la impugnación de la cuantía está supeditada a que el procedimiento elegido sería otro distinto ¿se le ocurre a alguien qué hacer para tratar de que las costas en su momento, si se imponen sean menores, por ejemplo las de una demanda de cuantía indeterminada dado que indeterminado está el objeto de la condena hasta sentencia? Gracias.