Pues voy a reclamar a un promotor inmobiliario por vicios constructivos, por defectos existentes en el interior de las viviendas. Por ello, aunque reclamo la reparación, he de señalar la cuantía en la demanda y entiendo que ésta es la que correspondería a la reparación (conforme al informe pericial que acompaño). La acción es la misma para todos: la del artículo 17 de la Ley de ORdenación de la Edificación y acumulada a una por responsabilidad extracontractual para reclamar el importe del informe pericial.
Espero haberme explicado.
Para el caso de varios demandados y varias acciones, tendrás que actuar según las reglas anteriores. ¿NO será mejor que expongas qué pides en base a qué y a quienes? Será más sencillo.
Gracias por contestar. Mi problema es que no entiendo muy bien lo que quieren decir las reglas 7ª y 8ª del artículo 252 de la LEC, que son las que entiendo aplicables. ¿Me lo podrías aclarar un poco?.
Te lo dice claramente la LEC, será la suma de todas, si presentas una sola demanda. Si presentas una por cada uno y acumulas, será la cuantía que reclame cada uno. Si pones la total, especifica al mismo tiempo las individuales.
No me aclaro con la cuantía de una demanda que estoy redactando: el caso es que la voy a presentar en nombre de varios propietarios de un bloque que reclaman al constructor, y dudo si la cuantía del procedimiento es la suma de la cantidad que reclama cada uno o las cantidades individuales. Me importa sobre todo a efectos de determinación del procedimiento adecuado.