Solo puedes ocupar un puesto con carácter general (aunque en algún caso MUY CONCRETO la norma de incompatibilidades te permite ocupar dos puestos de funcionario, aunque con una serie de limitaciones)...lo que si se admite es ser funcionario de varias administraciones o grupos dentro de la misma administración, pero evidentemente solo en una de ellas estaras en activo (ocupando plaza) en el resto estará en excedencia.
Con carácter básico esa excedencia se recoge en el Estatuto Básico del Empleado Público en su art. 85.2.b, aunque dependerá de la Administración que estemos hablando (estado, autonomía o local) para conocer la regulación específica de dicha excedencia en cada administración.
Buenas Tardes
¿Cuantas plazas de funcionario puede una persona ocupar? Si eres funcionario y apruebas en otra administarción pasas a excedencia por prestacion en el sector publico, si estando asi apruebas en otra administración distinta, ¿pasas a otra excedencia por prestacion en el sector publico o esto ya no se puede? Si alguien lo conoce indiquenme la norma legal que lo recoja, Gracias