Me puede alguien indicar si tengo derecho, junto a las 2 pagas extras (Navidad y verano) también a la paga de beneficios.
En murcia y mi convenio es el de Oficinas y Despachos.
Mira el artículo de las gratificaciones extraordinarias.
http://www.comfia.net/murcia/html/16201.html
Tablas Salariales Convenio Oficinas y Despachos Murcia 2010
El citado convenio cuya vigencia finalizaba el 31-12-2008, no ha sido objeto de denuncia por lo que se prorroga la parte normativa, incrementándose los concepto económicos en el IPC 0,50 %.
Un saludo.
P.D.: escribiendo el google "convenio oficinas y despachos murcia", ya salió.
"Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán tres pagas extraordinarias, de treinta días de salario base más antigüedad, en su caso, que se harán efectivas de la siguiente forma:
Paga extra de Verano, pagadera el 15 de julio.
Paga extra de Navidad, pagadera el 20 de diciembre.
Paga extra de Beneficios, pagadera la mitad el 15 de marzo y la otra mitad el 15 de septiembre.
El importe de estas pagas extras podrá prorratearse mensualmente, si así lo acuerda mutuamente la empresa y el trabajador. El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las citadas pagas extras en proporción al tiempo trabajado." Ya lo he leido pero yo no sabia que tenia una tercera paga extra, creo que no lo estoy cobrando.
¿Tengo que pedirsela a mi jefe, trabajo en un Despacho de abogados? ¿Cual es el importe de esa paga de beneficios como se calcula?
¿Tengo que pedirsela a mi jefe, trabajo en un Despacho de abogados?
- A mi no me la pidas, ;)
¿Cual es el importe de esa paga de beneficios como se calcula?
- En la primera línea del artículo, viene especificado: "tres pagas extraordinarias, de treinta días de salario base más antigüedad". Mira cuanto es tu salario base, y si no cobras antigüedad, tus pagas serán de igual valor a ese salario base.