En cambio, el ordenamiento jurídico español exige a las personas que sean nacionales de países distintos a los antes mencionados que, al momento de jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y Leyes de España, que DECLAREN QUE RENUNCIAN A SU NACIONALIDAD ANTERIOR. Ahora bien, esta declaratoria de renuncia a su nacionalidad anterior, formulada ante el encargado del Registro Civil español al momento de jurar, sólo produce efectos DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOLA, pero no fuera de él, pues si la legislación del Estado de nacionalidad de la persona establece que no se pierde su nacionalidad por el mero hecho de adquirir una extranjera o exige para que ello suceda llevar a cabo un procedimiento específico, no se producirá tal pérdida. Por eso, se concluye que el ordenamiento jurídico español no exige una renuncia efectiva a la nacionalidad sino tan sólo una declaración formal de renuncia a ella ante funcionario español, que sólo produce efectos ad intra del ordenamiento jurídico español, pero no ad extra.
Conviene que conozca lo que disponen las legislaciones de los países de los cuales usted también es nacional al respecto. La "Legge 5 febbraio 1992, n. 91
Nuove norme sulla cittadinanza", establece que:
"Art. 11.
1. Il cittadino che possiede, acquista o riacquista una cittadinanza straniera conserva quella italiana, ma puo' ad essa rinunciare qualora risieda o stabilisca la residenza all'estero."
Por su parte, la República Argentina, amén de su tratado de doble nacionalidad con España, tiene en su propia normativa nacional consagrado el principio de "irrenunciabilidad de la nacionalidad argentina", según información que aparece en la página web del Consulado de Argentina en Viena, a propósito de la exigencia de la legislación austríaca de renuncia efectiva a la nacionalidad de origen cuando se adquiere la austríaca (nótese la diferencia: Austria sí exige una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior; España sólo exige una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, de la que están exceptuados ciertos países y personas) :
Es decir, según la información que nos ofrecen disposiciones pertinentes de los Estados de los cuales usted es nacional, usted no perderá ninguna de las dos nacionalidades que a la fecha ostenta, por el hecho de adquirir la española.
Si usted reside en España provisto de un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en razón de su nacionalidad italiana, le son exigibles 10 AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y le es exigible, llegado el día, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, declaración que, como ha quedado dicho, sólo produce efectos en el ordenamiento jurídico español. Si quisiera renunciar a la nacionalidad italiana, tendrá que seguir el procedimiento específico establecido en su normativa para que se produzca, efectivamente, tal renuncia.
Si usted adquiere la nacionalidad española, deberá cambiar el dato de su nacionalidad en todos los documentos oficiales y privados. Y desde luego, le asignarán un DNI en lugar de su NIE y ello le llevará a tener que cambiar todo, lo cual tampoco es difícil de llevar a cabo.
1.- Toda persona debe tener, AL MENOS, una nacionalidad. Excepcionalmente, se da el caso de los apátridas, para quienes existe una Convención internacional específica que regula su estatuto.
2.- La regulación de la nacionalidad es materia de competencia EXCLUSIVA de CADA ESTADO, de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno. Por tal motivo, es perfectamente posible que un mismo sujeto sea considerado nacional por más de un Estado (pueden ser dos, tres, cuatro, cinco, etc.) . Aunque parezca raro y anormal, puede suceder que un mismo sujeto ostente varias nacionalidades ¿Por qué razón? porque bien pudieron venirle atribuidas desde el nacimiento, sea por una combinación de ius soli y ius sanguinis o porque le fue comunicada por alguno de sus progenitores que obtuvo otra nacionalidad durante su minoría de edad o por adopción, entre otros supuesto o bien porque las adquirió con posterioridad al nacimiento sin haber perdido las anteriores.
3.- Por ello, es el Derecho interno de cada Estado el que determina:
- Formas de atribución de su nacionalidad.
- Formas de adquisición de su nacionalidad cuando no se la tiene de origen.
- Régimen de conservación de su nacionalidad.
- Pérdida de su nacionalidad.
- Recuperación de su nacionalidad en caso de que se la hubiera perdido.
Hay Estados que no prevén la posibilidad de perder su nacionalidad. Otros expresamente indican que su nacionalidad no se pierde por el mero hecho de adquirir una nacionalidad extranjera. Otros exigen para que se pueda perder su nacionalidad una renuncia expresa de acuerdo con su ordenamiento jurídico y siguiendo un procedimiento específico para ello. Otros Estados hay que prohíben a sus nacionales naturalizarse en el extranjero (prohibición desproporcionada y que no vincula a otros Estados) y otros Estados, en cambio, establecen que su nacionalidad se perderá si sus nacionales se naturalizan en el extranjero. Y otros Estados condicionan la conservación de su nacionalidad cuando se adquiera otra a la existencia de un tratado internacional sobre la materia con el Estado donde sus nacionales se naturalicen (suele ser corriente entre Estados que tuvieron vinculación histórica). El régimen puede variar, pero siempre hay que tener en cuenta que dependerá exclusivamente de cada Estado.
4.- Lo que no le está permitido a ningún Estado por el Derecho Internacional general es que legisle en su ordenamiento jurídico interno sobre la nacionalidad de otros Estados, pues al ser competencia exclusiva de cada Estado y atributo inherente a la soberanía estatal, hacerlo implica una injerencia ilegítima en materias de competencia exclusiva de cada Estado. En resumen, cada Estado puede legislar, exclusivamente, sobre su propia nacionalidad, pero no puede determinar jamás, cuando conceden su nacionalidad a un sujeto extranjero, si ese sujeto considerado nacional por otro Estado pierde o no efectivamente su nacionalidad, pues eso es materia de competencia del Estado del que también es nacional. Por eso, muchos Estados que no permiten que su nacionalidad coexista con otras, exigen a quien se naturaliza en ellos una renuncia efectiva a su nacionalidad anterior.
5.- España permite que:
- Los españoles se naturalicen en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial sin perder por ello su nacionalidad de origen.
- Los nacionales de origen de los países antedichos más los sefarditas adquieran la nacionalidad española sin estar obligados a declarar que renuncian a la nacionalidad anterior.
- Los españoles emancipados, que residan habitualmente en el extranjero y que se naturalizan voluntariamente en países distintos de los anteriores, conserven la nacionalidad española si en el plazo de tres años comparecen ante el encargado del Registro Civil del Consulado de España y declaran que es su voluntad conservar la nacionalidad española.
- Los españoles que lo deseen, puedan renunciar voluntariamente a su nacionalidad de origen si acreditan que están emancipados, residen habitualmente en el extranjero y tienen otra nacionalidad (con el objeto de evitar que queden apátridas).
Hola, vivo en España hace 11 años, tengo nacionalidad Argentina e Italiana.
Estoy como comunitario, si solicito la nacionalidad Española por residencia, tengo que renunciar alguna de las dos que tengo?
Si obtengo la nacionalidad española tengo que cambiar los datos (NIE por DNI) en la hipoteca, seguridad social, contrato de trabajo, carnet de conducir, tengo que hacer millones de tramites?.
Gracias por su gran labor.