Participo en una S.A. junto con varios socios, uno de los socios es una S.L..
Recientemente se ha nombrado presidente de la sociedad a la S.L. accionista.
Mi pregunta es sobre las diferencias que existe entre que el presidente sea una persona física o Jurídica. En cuanto a funcionamiento y responsabilidad que pudiese derivarse.
Una SL tiene plena personalidad por lo que en ese caso actuará como si fuera una persona física, por ello no habría diferencia más allá de que la SL deba nombrar una persona física que será la que en realidad actúe como presidente en cuanto al funcionamiento pero la responsabilidad será de la SL.