Se trata de un edificio de tres plantas: bajos destinados a cocheras y otros usos y dos pisos más con dos viviendas en cada planta, edificio objeto de un Expte. XX-VS-xxx-72. y que fue construido por cuatro miembros de una misma familia.
La circunstancia de ser un edificio “VS” limitaba la superficie a construir, por lo que tuvimos que ajustarnos a las superficies que marcaba entonces la Ley para este tipo de viviendas. Por tratarse de sólo cuatro propietarios y además miembros de una familia, nunca hemos sentido la necesidad de constituirnos en Comunidad de Propietarios.
En el centro del bloque se dejó un patio de 6,35 X 3,90 m. (24,77 m2) que en el plano figura como tal: PATIO sin indicarse “de luces” ni otro calificativo. Este espacio fue dividido, ya en el momento de la construcción, en dos mitades iguales asignándose cada una de ellas a las respectivas dos viviendas de la 1ª planta con acceso individual desde cada una de ellas. Desde siempre, el uso de cada uno de estos patios ha sido exclusivo y excluyente para cada vivienda, siendo el mantenimiento de los mismos responsabilidad de cada propietario.
Hace unos quince años realicé unas obras en mi patio, consistentes en ampliar la cocina sacando el tabique hasta el borde de la terraza del piso superior (90 cm.), por un lado y, por otro, construyendo un lavadero haciendo “L” con la anterior obra, de una anchura de 1,1 m. En aquel momento, insisto hace 15 años, no hubo objeción alguna por parte de los otros propietarios, saliendo favorecida incluso la vivienda superior al “regalarle” aprox. 4 m2 de terraza.
Hasta aquí los hechos que en ningún momento hasta ahora habían dado lugar a discusiones ni reclamaciones.
Pero... teniendo falta el edificio de una acción de rehabilitación a fondo, en la reunión habida para tratar de este asunto, el propietario de la vivienda de la misma planta dice sentirse perjudicado por aquella mejora, aduciendo que el espacio ocupado pertenece a la Comunidad a pesar de que, como queda dicho, dicho patio fue dividido y asignado a cada una de las dos viviendas y esto después de quince años y que debo “regularizar” y “legalizar” la situación.
Mi consulta es:
1.- Si ese patio ha de considerarse “patio de luces” o simplemente un patio interior de uso exclusivo y excluyente de cada una de las viviendas.
2.- Si, en todo caso, habiendo transcurrido 15 años desde la realización de las obras, se pueden hacer ahora reclamaciones al respecto.
Respecto a su 1ª cuestion la calificación del patio viene determinada en la escritura de division horizontal de su edificio que puede consultar en el Registro de la Propiedad al que su finca se halle adscrita.
En cuanto a la segunda, y dados los antecedentes que usted comenta, cualquier accion dirigida contra usted para restituir el patio a su estado primigeneo estaría prescrita, en mi opinion, en base al Artículo 1964 del CCivil que establece en 15 años el plazo de prescripción de las acciones personales.
Otra cosa es la pretensión de sus vecinos de que usted regularice y legalice su situación.