Hola
Voy a presentar una demanda por daños y perjuicios y el abogado me ha mandado la siguiente nota de la que dudo su significado: "... y el resto (de los honorarios) al finalizar los encargos profesionales"
La duda es con ese "al finalizar los encargos"...
* Es hasta que exista sentencia???
* Es hasta que se ejecute (cobre) la sentencia??
* Es hasta que haya cosa juzgada??
Gracias por estar ahi para los que no nos aclaramos con estas cosas!!.. :)
El abogado termina su actuacion cuando no le necesites más. Con la sentencia no se termina, sino cuando cobras tu indemnización. Pero no está de más que se lo preguntes a él. Un saludo.
Es conveniente que delimites tu actuación desde el principio y en la nota de encargo profesional (arrendamiento de servicios profesionales) que debes presentar a tu cliente, antes de comenzar el asunto, dejes bien claro el presupuesto que le haces y que él deberá firmar como aceptación del mismo. En ese mismo documento debes hacer constar como vas a cobrar tus honorarios ( en qué momento: fase de alegaciones, fase de prueba, sentencia, etc...) mi consejo es que cobres la mayor parte de los honorarios al principio (fase de alegaciones y prueba, por ejemplo: 50% y 50%) de no ser así cabe que tengas sentencia y que no cobres un duro,o cobres "mal y nunca". Puedes pactar igualmente cobrar al final en costas pero personalmente, si se puede, creo que es mejor cobrar antes incluso de costas. La ejecución debes cobrarla aparte ( fase declarativa por un lado, ejecución por otra) y así deslindar tú mismo los momentos en los que el cliente deberá ir remunerando tu trabajo. Tampoco debes dejarte llevar por los criterios de ningún compañero ( ni siquiera éstos humildes consejos ) nadie mejor que tú sabe qué debe cobrar y en qué momento. En definitiva el despacho es un verdadero negocio y para seguir en la brecha cobrar pronto y con eficacia es esencial. Lo contrario es andar a expensas del capricho de clientes, secretarios judiciales, impugnaciones y rollos.Un saludo.
Si en la nota hace referencia a "los encargos profesionales", lo normal es que dichos encargos queden claramente fijados en Hoja de Encargo Profesional.
Es muy normal cobrar un % al inicio del asunto, y prever cómo se va a pagar el total de los honorarios pactados, quedando siempre una parte para el momento de terminación del asunto, que en asuntos civiles suele coincidir con la sentencia de 1ª Instancia o con el acuerdo judicial o extrajudicial con la otra parte... ya que la apelación es una segunda instancia que se minuta de forma independiente.
Imagino que esa nota es el inicio de vuestras relaciones abogado-cliente, así que lo más conveniente es hacer la Hoja de encargo precisando los encargos profesionales que determinan el momento del pago de la minuta.
Saludos.
El encargo profesional se entiende hecho por todo el procedimiento y en todas las instancias, salvo pacto expreso de forma que, si el cliente no quiere apelar y con ello da por finalizado unilateralmente el procedimiento, es muy conveniente que quede constancia escrita de ello.