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¿Cuándo soy fija-discontinua?

4 Comentarios
 
¿cuándo soy fija-discontinua?
20/10/2020 17:13
Buenas tardes:
Mi situación es la siguiente:En octubre de 2019 firmo un contrato por obra o servicio para cubrir un trabajo que se realiza hasta el 30 de junio de 2020,en este momento me liquidan,y me vuelven contratar el 20 de agosto de 2020 hasta la finalización del servicio,que será de nuevo en junio de 2021;Mi contrato inicial dice en clausulas adicionales que yo estoy contratada para el servicio de los curso de 2019-2020 y 2020-2021,de manera,que en agosto de2020 no me dan nuevo contrato,el inicial según ellos sigue en vigor,y en mi nómina pone antiguedad de octubre de 2019.He hablado con otra persona que hace mi misma labor y me dice que ella es fija-discontinua,que no entiende porque yo no...Se trata de un trabajo que se desarrolla solo en periodo escolar.De ser así,¿Pueden decirme cuando se convertiría mi contrato en fijo-discontinuo?.Muchas gracias por su tiempo y por sus respuestas.Estoy muy verde en estos temas y me gustaría saber si tengo derecho a reclamar esta estabilidad.Gracias.
20/10/2020 17:29
Si le han hecho un CTO de obra y servicio no es usted fija discontinua.
Porqué no le hacen un CTO de fijo discontinuo? Precisamente por eso, porque es un cto desde el 2019 al 2021.
Ese xto está en fraude de ley? En ppio no, ya que si no pueden cubrir con un fijo discontinuo es porque es temporal.
Cuando esté cto estaría en fraude de ley? Pues en un periodo continuo de 30 meses desarrolle usted más de 24bmeses trabajados, en cuyo caso no solo no sería fijo discontinuo sino sería un CTO indefinido a tiempo completo, (es decir cto a jornada completa y todo el año).
Por otra parte, el cto de obra o servicio no se diferencia mucho del cto indefinido, hoy en día ser indefinido no supone ninguna garantía de mantener el trabajo ya que el despido en este país es libre, la única diferencia es que habría que indemnizarle con 33 días por año trabajado, vamos que si no tiene mucha antigüedad a las empresas les sale muy barato despedir.
23/10/2020 19:09
lunasa11
Buenas tardes, no conozco ningún caso en el sector de la enseñanza en el que un contrato de obra se utilice para dos cursos consecutivos. ¿Es la empresa la que le ha contratado directamente?. Lo correcto hubiera sido hacer un contrato para cada curso, porque de este modo la empresa está reconociendo que la necesidad de trabajo es repetitiva y sujeta además a unas fechas ciertas. Lo usual sería que el siguiente contrato se lo hicieran fijo-discontinuo, porque en mi opinión ya lo es.
Un saludo.
25/10/2020 19:25
lunasa11
Muchas gracias por su respuesta.Todos los compañeros que desempeñan mi labor desde hace varios años son fijos-discontinuos,por eso mis dudas al respecto.Gracias nuevamente por su tiempo e interés.
25/10/2020 19:28
jrusulon
Si,es la empresa quien me hace el contrato por obra o servicio,y en el anexo,indica que es para los cursos 2019-2020 y 2020-2021.
La necesidad de trabajo si es repetitiva,todos los años se necesita este puesto de trabajo por curso escolar, y si,son siempre fechas ciertas,las que corresponden al curso escolar.
Muchas gracias por su respuesta y por la información.Un cordial saludo.