Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cuándo solicitar tarjeta comunitaria

3 Comentarios
 
Cuándo solicitar tarjeta comunitaria
16/01/2023 13:34
Hola a todos,

Actualmente estoy viviendo en España gracias a una estancia por estudios en vigor que dura hasta junio de este año. Me voy a casar con mi novio que es español antes de que cumpla esta fecha. Me gustaría saber si debería esperar a que mi estancia termine en junio para solicitar la tarjeta comunitaria o si en cambio puedo comenzar el tramite lo antes posible sin importar que la estancia haya finalizado.

Muchas gracias de antemano por su ayuda,
16/01/2023 18:30
AmandaJotaW
Hola:

Desde el momento en que usted tenga en su poder el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del municipio donde se celebró el matrimonio, estará en condiciones de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando su cónyuge español esté trabajando por cuenta ajena o propia o bien cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico y por supuesto, que estén empadronados en el mismo domicilio.

No debe esperar a que se caduque su autorización de estancia por estudios.

Si tiene tarjeta de identidad de extranjera, puede solicitar un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre e instalarlo en su ordenador y así presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a través de la plataforma MERCURIO.

Un cordial saludo.
17/01/2023 18:08
Condedecartagena
¡Hola! Muchas gracias por su respuesta. Otra pregunta relacionada con la tarjeta comunitaria: Si mi pareja español es trabajador por cuenta propia, no hace falta contratar un seguro médico privado para solicitar el permiso de residencia por familiar comunitario, verdad?
17/01/2023 22:54
AmandaJotaW
Hola:

Si es trabajador por cuenta propia no es necesario seguro privado. Debe aportar al expediente el alta censal como trabajador autónomo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social o bien autorizar para que la Administración compruebe en las bases de datos públicas esos datos.

Un cordial saludo.