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cuando se puede renunciar a la patria potestad

9 Comentarios
 
03/01/2022 11:20
Veronica1975
Si te pega denúncialo, y que le pongan una orden de alejamiento.
27/12/2021 21:24
Hola, yo estoy en una situación similar, mi hija tiene 29 años, es independiente y se vale por ella misma, hasta ahí todo genial, (quien no quiero eso?)La cuestión es que yo vivo con mi madre dependiente al 100% y con mi hija pequeña de 4 años y cada vez que la de 29 viene a mi casa es para discutir y hasta pegarme, le he prohibido que vuelva y desde entonces me ha enviado con un abogado un burofax para concertar visitas a su abuela y hermana cosa que no quiero porque ya os digo, cada vez que entra en mi casa es a pura agresion física y verbal teniendo que salir yo de mi casa para no soportarle, estoy medicada, no puedo más y lo que quiero saber es si hay alguna manera de dejar de ser la madre de esta chica( y por tanto que deje de ser la hermana y nieta) así ya no la veo más y puedo seguir mi vida tranquila, no aguanto un día más e incluso pensé en suicidarme de tanto dolor que he recibido desde hace 15 años, ya no quiero que me pegue, ya no quiero que me asuste ni me diga cosas hirientes. Muchos no lo entenderán y es normal, no soy mala madre, soy una mujer arta de otra mujer que por tener el título de hija mia hace lo que quiere y lo peor es que las agresiones no las tengo grabadas ni puedo demostrarlas fisicamente, solo voy al psiquiatra y le explico y no puedo más, necesito saber si es posible dejar de ser la madre, gracias
29/01/2010 09:46
Gracias a todos. Tendré que recurrir al abogado, puesto que la otra parte se desinhibe del problema y solo coopera con la pension alimenticia.


perfil Bri
29/01/2010 05:30
Exacto, cathy y lsd2, la obligación de prestar alimentos puede extinguirse por esas causas.

Ahora bien, ambos progenitores, obligados a prestar esos alimentos a la hija, tendrán que interponer una demanda de cesación de la obligación y demostrar la pésima actitud de la chica y una estimable gravedad de los hechos que se la imputan.

Saludos.
28/01/2010 23:23
Al hijo de mi amiga que tiene 19 años y que no tenia la minima intencion de trabajar(se pasaba todo el dia con la play y por la noche de juerga)hace 4 meses lo puso el juez de patitas en la calle.

Si que puedes,pero tendras que demostrar que lo que dices es verdad.
28/01/2010 23:16
es curioso, pero el CC también dice:


La obligación de prestar alimentos cesa:

•Cuando el obligado a prestarlos fallece.
•Cuando los recursos de la persona obligada se reducen hasta el punto de que si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su familia.
•Cuando el alimentista, esto es, la persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o haya mejorado su situación económica de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir.
•Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
•Si el alimentista es descendiente del obligado a dar los alimentos y su necesidad se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.



Tu caso podría entrar en el 3º y en el ultimo de los ejemplos que he expuesto.. aunque en la práctica va a ser difícil que un juez lo dictamine, es posible echarla de casa para que se busque la vida, en el mejor de los sentidos, claro.
perfil Bri
28/01/2010 22:49
La patria potestad se extingue con la mayoría de edad.

No obstante, si el hijo mayor de edad no es independiente económicamente, existe lo que se denomina "obligación de alimentos entre parientes"; esta prestación de alimentos (vivienda, comida, vestido, educción y asistencia médica, básicamente) Los “alimentos” puede hacerse de dos formas, a elección de quien esté obligado a prestarlos:

1) Mediante el abono al necesitado de alimentos de una cantidad en metálico, a realizar por meses anticipados.

2) Acogiendo y manteniendo al pariente necesitado en la propia casa del obligado a prestar alimentos.

En resumen, anamart, en tanto su hija no pueda susbsistir por sus propios medios, tiene usted la obligación, por ley, de auxiliarla, en los términos descritos más arriba y en la forma que usted elija (1 ó 2).

Un saludo.

28/01/2010 17:54
Gracias anais38, eso pensaba yo, pero me han dicho que al no tener sustento economico y que la vivienda familiar no es solo mía, puede quedarse en la casa. De ahí que haga la pregunta.
28/01/2010 17:50
No soy abogada, pero yo juraría que con 20 años que tiene su hija ya no hay patria potestad que valga.
Cuando se puede renunciar a la patria potestad
28/01/2010 17:45
Mi hija tiene 20 años, estudiante, desde los 16 años tengo yo la guardia y custodia.
En la actualidad, ejerce su mayoria de edad para vivir sin dar explicaciones de nada,no se compromete en la convivencia familiar ni en las obligaciones propias.
La relación con su hermano mayor es nula e incluso han habido agresiones.
Su unico interes por la familia es economico.
¿puedo renunciar a la patria potestad u obligar a que el padre se obligue a tomar medidas conjuntas?