jade, sólo te voy a decir una cosa. Me halagas diciéndome que no copie de los manuales. Mis opiniones salen de un único manual, que es mi cerebro. Lo copiado está entre comillas. Lo demás es de mi cosecha. Tanto si está bien el razonamiento como si está mal si tienes otro diferente, dalo porque tú tampoco has aportado nada que no supiéramos ya o que no lo hubieran dicho los anteriores participantes en este tema. Te has limitado a poner un ejemplo con números de lo ya expresado anteriormente por Dick Turpin. Por cierto, no sé por qué dices que se ha explicado mal si tú lo único que has hecho es explicar lo mismo pero con números.
jade, hija mía, no me lo podía callar.
jade, tampoco has aclarado la supuesta ambigüedad que planteo. ¿No existe? Anda, aporta algo nuevo para que avancemos en la solución de este problema que nos hace pensar que la Ley aquí es un despropósito.
Te aseguro que tampoco he copiado esto de ningún manual. Es tan difícil creer que una persona tenga imaginación y sea ocurrente. ( Yo tampoco necesito abuela María Rosa. Si me lees, un besazo )
Xval, lo que has explicado ya lo sabíamos. El planteamiento es otro. Precisamente estamos hablando de esos párrafos de la norma 1.ª del artículo 17. Ahí es donde se ve el despropósito y lo que estábamos intentando aclarar.
Otro razonamiento MÍO. Equivocado o no, pero ahi va. Imaginemos la siguiente propuesta: ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ASCENSOR
El acuerdo tiene que partir de la Asamblea. Aquí hay dos posibilidades:
1ª que la reunión se realice en la primera convocatoria porque ha habido quórum (supongo que la mayoría de propietarios y cuotas del total de la Comunidad ¿o no?).
En este caso, los presentes deben adoptar primeramente un acuerdo para que la propuesta empiece a prosperar. El acuerdo ha de ser de 3/5 de los presentes, ¿no?. Si se admitiera aquí la mayoría (la mitad más uno de presentes y mayoría de cuotas), no se estaría a lo que establece la norma 1ª del artículo 17.º. No podríamos saltarnos hasta la norma 3.ª donde dice que "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación" Pues la propuesta planteada no está entre los supuestos de la norma 3ª, sino en la 1ª.
Una vez adoptado el acuerdo por los presentes, es cuando se informa a los ausentes y comienza el plazo de 30 días para su pronunciamiento.
Lógicamente el acuerdo, yo también lo entiendo así, está pendiente de ejecución (pero en este caso así lo prevé la Ley ¿no?) Por otro lado ¿qué prisa hay?
Lo normal es que los ausentes no se pronuncien en contra del acuerdo y entonces se alcanzarían los 3/5 del total de propietarios que existen en la comunidad, y, pasados los 30 días, será ejecutable.
En esto sí tiene razón Justa.
La segunda posibilidad está pendiente de la aclaración del segundo párrafo de la norma 3ª y a qué acuerdos hace referencia.
Ya me callo.
Hola Lorea. Me alegro que te alegres.
Ahí va eso.
Supongamos que de 23 propietarios 11 quieres ascensor y 8 NO. Vale, los ausentes se suman a los positivos. Positivos 15, negativos 8. Mayoría 3/5.
Ahora bien, los 11 están de acuerdo con el pago por altura y uno de los que no quieren ascensor manifiesta su desacuerdo con el pago por altura, y salva el voto (ya no es posible la unanimidad), qué pasa con el voto de los ausentes, ¿también se suman al voto de quienes quieren el pago por altura? ¿Sí?. ¿NÓ? (positivos 11 negativos 12).
Nunca me han contestado a esta pregunta pero NO pierdo la esperanza.
Saludos.
PD. He estado por Baeza, Úbeda,... (Jaen), la tierra de mis padres , y sus padres.......
“ Otro razonamiento MÍO. Equivocado o no, pero ahí va. Imaginemos la siguiente propuesta: ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ASCENSOR
El acuerdo tiene que partir de la Asamblea. Aquí hay dos posibilidades:
1ª que la reunión se realice en la primera convocatoria porque ha habido quórum (supongo que la mayoría de propietarios y cuotas del total de la Comunidad ¿o no?).”
Contesto:
En la 1ª hay quórum pero el administrador se retrasa media hora, y ya estamos en la 2ª. El acuerdo se aprueba con mayoría simple de los presentes, y en el Acta ya se habla de mayoría. A los 30 días se suma el voto de los ausentes que no se han manifestado en contra, y también las abstenciones en Junta. Creo.
Posiblemente haya dicho lo mismo que otros y no es porque no me pueda callar, simplemente es que quiero hablar.
No es por nada, pero me gusta este tema y sus participantes. Hablando se entiende la gente.
Hola, Jade.
No pasa nada por copiar, para que hacerlo de memoria, cuando está en los libros. Yo, cuando copio (casi siempre), si me dicen que me equivoco, le echo la culpa al Autor. Incluso cuando sale de mi cosecha (casi nunca), y me dicen que me he equivocado digo que lo he copiado. Pues eso.
Todo el follón parte de la supuesta ambigüedad que he mencionado. ¿Realmente se pueden celebrar en 2ª convocatoria reuniones para decidir temas que exigen mayorías como unanimidad
ó 3/5? Si esto quedara definitivamente aclarado, y, descartada esa posibilidad, el tema que planteas tú tendría muy fácil solución.
Mira: 23 propietarios. Se ha de celebrar en 1ª, luego en la convocatoria sólo debería haber figurado esa opción. Asisten 19. De ellos 11 votan que sí y 8 que no. Realmente aquí no habría mayoría de 3/5 pues harían falta 14 síes para que quedara aprobado por los presentes. Y si no hay acuerdo de esto en la reunión, ni favorables ni nada. Y, por supuesto, lo del pago por alturas está de sobra. Habría que volver a plantear la propuesta en nueva Junta y que se implicaran más los ausentes mediante representación o acudiendo a otra Junta, si es que quieren que se instale.
Yo leo: "La convocatoria de las juntas...día y hora en que se celebrará en primera o, "en su caso", en segunda convocatoria,..."
Al decir "en su caso" entiendo que ¿no es en todos los casos?¿O en el caso de que no se celebrara en la primera por falta de quórum?
Mi duda surge de que en el artículo 16.º, párrafo 3º del 2 habla de 1ª y 2ª convocatoria pero no especifica si es para cualquier tipo de acuerdo; sin embargo en el 17.º sólo habla de 2ª convocatoria dentro de la norma 3ª. A no ser que el contenido de la norma 3ª finalice en "... a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación." y los otros dos párrafos que siguen sean para las tres normas. He ahí la cuestión.
Los únicos/as que saben claro lo que quiere decir son los que redactaron la Ley.
Es igual que cuando el promotor junto con el notario redactan Estatutos y después los propietarios comienzan una guerra dialéctica para interpretar qué es lo que quiere decir una u otra claúsula. ¿De qué sirve discutir? La única solución, acudir a quien los redactó para descubrir qué quieren decir.
De todas formas, en tu caso, María Rosa teníais quórum suficiente, entiendo, para celebrar la reunión en 1ª. Si se retrasa el administrador, es su problema. Está el predidente que preside y puede comenzar la reunión.
Discusión segura.
Andalucía es especial y también su gente. ¡Me encanta Andalucía!
Lo dicho en mi anterior mensaje ha ocurrido en mi Comunidad. La junta era a las 19,30 en 1ª convoc. Y a las 20,00h en 2ª. A las 19,30 estábamos los 19; salió el administrador y nos dijo que nos acomodáramos en la sala, que estaba ocupado, y a las 20,00h. hizo acto de presencia.
La defensa de mi Comunidad, en contestación a mi demanda, dijo que tanto para la instalación como para el reparto por altura hubo mayoría aplastante. Por esto hay algún Juez que admite el pago por altura, pues “si hay mayoría aplastante” pues que te aplasten. Ahora me voy al despacho con mis amigos, pero mi tema, ¡ni tocarlo!.
Saludos.
PD. A mi lo conocido en el Juzgado (Juez y su ayudante) no me a parecido malo. ¡Menos mal!.
Yo también quiero hablar y digo que me voy a regar mis plantas que tengo un carro y este tema lo puede tocar quien quiera; sobre todo los que pueden aportar más que yo, no quiero "quitar protagonismo". Agur.
Os pido perdón por este ataque de ira que estoy sufriendo.
He tenido algunas decepciones con algunas contestaciones .
Ya sé que alguno/a estará pensando: ·Que no de la chapa tanto y se vaya ya" pero os aseguro que no es fácil cuando hay otras personas con la que es tan agradable comunicarse y a las que he tomado tanto cariño.
No me contestéis por favor; no quiero que alguien piense que busco la confirmación del grupo. Nada más lejos de la realidad.
No entiendo como puede haber personas tan insensibles que buscan continuamente la forma de
herir y de paso intentar despachar con sus palabras a otros que no son de su agrado.
Mi aportación ha sido breve. Probablemente nula en conocimiento pues más bien lo que tengo son dudas. Pero sí espero haberos regalado un poco de afecto a cada uno de vosotros. No voy a olvidaros, lo prometo.
En mi modesta opinión, el problema que discutimos sobre las mayorías cualificadas, es decir, aquellas que necesitan de la expresión directa o el silencio de todos los copropietarios parte de una falacia.
¿Que es un acuerdo?.
Por lo que estoy leyendo, es que se vote SI a lo que aparece propueato en el Orden del Día.
Y ya estamos. El acuerdo es EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, YA QUE LO OTRO ES LA PROPUESTA SOBRE LA QUE SE HA VOTADO.
Ósea, que el acuerdo puede ser:
A favor,
En contra,
Empate.
Resumiendo:
Si en la junta no sale la mayoría requerida para aprobar , entonces NO HAY ACUERDO a favor. En este caso lo que pued ehaber son dos cosas:
ACUERDO EN CONTRA, Y POR CONSIGUIENTE LOS AUSENTES QUE SE CALLEN VOTAN EN CONTRA
EMPATE, Y LOS AUSENTES QUE SE CALLEN VOTAN QUE VETE TIU A SABER Y DEVUELVEME EL ROSARIO DE MI MADRE.
Otra coisa es que, como les encanta a los innombrables, se entiende que ACUERDO, es votar a favor de sus cosas.
PERO EL ACUERDO PUEDE SER A FAVOR, EN CONTRA O DE NO TOMAR DECISIÓN AL RESPECTO. Y ESE ES EL ACUERDO DE LOS PRESENTES EN LA JUNTA.