Al ser un contrato celebrado bajo el llamado "decreto Boyer", tendrá la duración que libremente estipulen las partes no estando sujeto a la prórroga forzosa de la LAY 1964, así lo dispone el art. 9 del citado Decreto.
En su caso, por tanto, el contrato inicial tendría la duración de 5 años, es decir, del 7/4/1988 al 6/4/1993. si finalizado el plazo ninguna de las partes denunció el contrato, éste se ha venido prorrogando tácitamente.
Cuando entra en vigor la vigente Ley de Arrendamientos, la Dispo. Trans. 1ª dice que los contratos celebrados bajo el "Decreto Boyer" que estén en situación de prórroga tendrán una duración de 3 años. Lo que en su caso supone que llegado el día 6 de abril de 1.995 el contrato se prorrogó por tres años (hasta 6/4/1998). La citada disposición dice que el contrato prorrogado se rige en todo por la vigente LAU salvo en la duración que se está al plazo indicado de tres años.
La cuestión se complica cuando finaliza esos tres años porque hay dos líneas jurisprudenciales, aunque en su caso no le afecta como le indicaré.
Una primera línea entiende que el contrato se prorrogaría de nuevo tácitamente, por DÍAS, MESES O AÑOS según se haya fijado la renta.
Otra línea opina que transcurridos los tres años el contrato se extingue naciendo otro (verbal) que estaría totalmente sujeto a la vigente LAU, por lo que tendría una duración inicial de 5 años (art. 9), una prórroga si no se denuncia de 3 (art.10) y luego tácita recondución.
En su caso, aplicando la primera línea, desde el año 1.998 el contrato se ha ido prorrogando táctiamente por lo que podría resolverlo llegada cada ANUALIDAD O MENSUALIDAD O DÍA (según lse haya establecido la renta).
Aplicando la segunda, se habría generado un nuevo contrato desde 7/4/1998 con cinco años de duración (hasta 7/4/2003), una prórroga de 3 años (hasta 6/4/2008) y ahora se encontraría en prórroga tácita, por lo que que puede resolverlo como en el primer caso, es decir, al final de cada nueva anualidad o mes o día (según se haya fijado la renta).
Debe avisar al arrendatario de su voluntad de no renovar en la forma prevista en el contrato y en su defecto por la que establece la LAU actual, es decir de forma fehaciente con al menos un mes de antelación.
El caso es el siguiente: Vivienda alquilada con contrato en fecha 7 de Abril de 1988. Arrendador fallece en año 2003 dejando en herencia la vivienda a un hijo. Arrendatario continua con el alquiler con el primer contrato que hizo con el fallecido y en el mismo dice: " por una duracion de Cinco años, pudiendose renovar por anualidades cuando exista acuerdo entre ambas partes, bien con nuevo contrato o bien tácitamente" Pregunta:
Aunque al arrendatario se le sube todos los años el IPC, la renta es de 170 €. , y se quedo bastante baja respecto al precio de mercao de la zona y, en estas circunstancias , pienso que esta prorrogandose el contrato tácitamente no? , entonces cuando se le podria dar por finalizado el contrato? ; pues el que hereda esa vivienda desea dar por finalizado el arrendamiento echo por su padre a, anterior dueño fallecido, y hacer nuevo contrato aproximandose mas a las circunstancias de mercado de hoy dia. Agradecido por vuestra orientacion Un saludo