Se debe pagar dentro de los 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable bajo solicitud otros 6 meses más.
No tiene nada que ver con la adjudicación de propiedades. Si decides esperar a ver si prescribe igual te vas de rositas pero vamos, es un fraude fiscal, con las consecuencias legales que este pueda tener.
Cuándo se paga la plusvalía después de fallecimiento