Buenos días, una persona ha sido condenada a pena de prisión de menos de dos años, y a una pena de multa.
Conforme a los artículos 80 y 81 del código penal se solicita la suspensión de la pena, asumiendo un compromiso de pago mediante el fraccionamiento de la responsabilidad civil.
Mi duda es, ¿qué pasa con la pena de multa y cuando se paga?
Porque en sentido literal del artículo 80.1 se refiere a suspender solo penas primativas de libertad. Es decir, la multa no se suspende.
¿Pero se tiene que pagar a la vez que se abona la responsabilidad civil? ¿O se paga despues, cuando se termine con la RC fraccionada?